Servicio Extremeño Público De Empleo. Subvenciones. (2025062714)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención de concesión directa a la Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores de Extremadura (OPAEX) para financiar durante el año 2025 su Plan para el desarrollo de acciones de difusión del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo de Extremadura 2024-2027.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40483
ción privada sin ánimo de lucro, y cuyo patrimonio está afectado a la realización de fines de
interés general, concurren razones de carácter excepcional que justifican la concesión directa,
al amparo del referido artículo, instrumentalizándose mediante resolución, de conformidad
con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Competencia para resolver.
Corresponde la competencia para dictar resolución de concesión a la Secretaría General de
Empleo, en el ejercicio de las funciones de la Dirección Gerencia del SEXPE atribuidas de
acuerdo con el artículo 5 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se
modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Cuarta. Cuantía y financiación.
La cuantía de la subvención correspondiente al ejercicio 2025 asciende a 60.000 euros con
cargo a la aplicación presupuestaria 14013/241A/48000, fondo CAG0000001 y código de proyecto de gasto 20240089.
Quinta. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores de Extremadura (OPAEX),
aportará los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las actuaciones
objeto de la presente resolución.
La entidad podrá subcontratar parcialmente hasta el 50 % la realización de las actuaciones
subvencionadas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en los artículos 33
y 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura,
La entidad asume con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
específicamente las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones objeto de la presente resolución.
b) Aplicar el importe de la aportación de la Junta de Extremadura a las finalidades previstas en la misma.
Martes 15 de julio de 2025
40483
ción privada sin ánimo de lucro, y cuyo patrimonio está afectado a la realización de fines de
interés general, concurren razones de carácter excepcional que justifican la concesión directa,
al amparo del referido artículo, instrumentalizándose mediante resolución, de conformidad
con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Competencia para resolver.
Corresponde la competencia para dictar resolución de concesión a la Secretaría General de
Empleo, en el ejercicio de las funciones de la Dirección Gerencia del SEXPE atribuidas de
acuerdo con el artículo 5 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se
modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Cuarta. Cuantía y financiación.
La cuantía de la subvención correspondiente al ejercicio 2025 asciende a 60.000 euros con
cargo a la aplicación presupuestaria 14013/241A/48000, fondo CAG0000001 y código de proyecto de gasto 20240089.
Quinta. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores de Extremadura (OPAEX),
aportará los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las actuaciones
objeto de la presente resolución.
La entidad podrá subcontratar parcialmente hasta el 50 % la realización de las actuaciones
subvencionadas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en los artículos 33
y 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura,
La entidad asume con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
específicamente las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones objeto de la presente resolución.
b) Aplicar el importe de la aportación de la Junta de Extremadura a las finalidades previstas en la misma.