Servicio Extremeño Público De Empleo. Subvenciones. (2025062714)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención de concesión directa a la Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores de Extremadura (OPAEX) para financiar durante el año 2025 su Plan para el desarrollo de acciones de difusión del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo de Extremadura 2024-2027.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

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minada en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad
con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se considerará que la entidad beneficiaria
se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando haya ejecutado al menos el
50% de la actividad subvencionada.
Undécima. Régimen jurídico.
La concesión de esta subvención se rige por lo establecido en la resolución de concesión, que
tiene el carácter de bases reguladoras, así como por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento General de la citada Ley, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimosegunda. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no
se rebase el costo de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la
normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.
Decimotercera. Aceptación de la subvención y Plan de actuaciones.
La Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores de Extremadura (OPAEX)
aceptará la subvención por escrito dirigido a la Secretaría General de Empleo, en el plazo de
quince días desde la notificación de la resolución.
El Plan de actuaciones aportado por la entidad beneficiaria para el desarrollo de actuaciones
de difusión y comunicación, en el que se fijan los objetivos, acciones a desarrollar, medios,
recursos, seguimiento del mismo, así como el presupuesto aportado de los gastos a realizar,
queda como anexo a la resolución.
Decimocuarta. Protección de datos personales
1. Todas las actividades de tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se
derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.