Servicio Extremeño Público De Empleo. Subvenciones. (2025062712)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención de concesión directa a la Asociación de Trabajadores Autónomos ATA para financiar durante el año 2025 su Plan para el desarrollo de acciones de difusión del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo de Extremadura 2024-2027.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40463
e. Dependencias y condicionantes: posibles dependencias con otras acciones dentro del
plan y condicionantes necesarios para la realización del mismo.
f. Vías de comunicación: herramientas y medios necesarios para llevar a cabo la acción.
g. R
ecursos humanos y materiales: medios humanos y técnicos necesarios para el correcto desarrollo de la acción
3. Calendario de acciones previstas: mostrándose la distribución en el tiempo de las acciones
propuestas.
4. P
resupuesto de gasto de las actuaciones que tienen previsto realizar.
Este Plan de actuaciones ha sido aprobado por la Secretaría General de Empleo el 21 de
mayo de 2025.
(URL de verificación: https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf .
CSV: FDJEX5FWPSCRNBE6KFVSE4EZU3N8P5).
Cualquier modificación de las acciones contenidas en el Plan inicial, así como del presupuesto inicialmente establecido para cada una de ellas, deberá ser aprobada por el órgano
concedente antes de su ejecución y siempre dentro del período de elegibilidad.
Séptima. Pago.
Una vez aceptada la subvención, se hará efectivo un pago anticipado del 100% de la subvención concedida, por un importe de 60.000 €.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo de, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha solicitado informe previo de la
Consejería competente en materia de Hacienda, no siendo exigible, la prestación de garantía
por parte de la beneficiaria para la realización del pago anticipado.
La entidad beneficiaria deberá acreditar con carácter previo al pago, que se halla al corriente
en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica de Extremadura, para lo cual, la entidad solicitante ha prestado autorización expresamente en la solicitud.
Octava. Justificación.
La justificación de los gastos y los pagos derivados de las actividades objeto de subvención,
se presentará al Servicio Extremeño Público de Empleo mediante los siguientes medios:
Martes 15 de julio de 2025
40463
e. Dependencias y condicionantes: posibles dependencias con otras acciones dentro del
plan y condicionantes necesarios para la realización del mismo.
f. Vías de comunicación: herramientas y medios necesarios para llevar a cabo la acción.
g. R
ecursos humanos y materiales: medios humanos y técnicos necesarios para el correcto desarrollo de la acción
3. Calendario de acciones previstas: mostrándose la distribución en el tiempo de las acciones
propuestas.
4. P
resupuesto de gasto de las actuaciones que tienen previsto realizar.
Este Plan de actuaciones ha sido aprobado por la Secretaría General de Empleo el 21 de
mayo de 2025.
(URL de verificación: https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf .
CSV: FDJEX5FWPSCRNBE6KFVSE4EZU3N8P5).
Cualquier modificación de las acciones contenidas en el Plan inicial, así como del presupuesto inicialmente establecido para cada una de ellas, deberá ser aprobada por el órgano
concedente antes de su ejecución y siempre dentro del período de elegibilidad.
Séptima. Pago.
Una vez aceptada la subvención, se hará efectivo un pago anticipado del 100% de la subvención concedida, por un importe de 60.000 €.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo de, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha solicitado informe previo de la
Consejería competente en materia de Hacienda, no siendo exigible, la prestación de garantía
por parte de la beneficiaria para la realización del pago anticipado.
La entidad beneficiaria deberá acreditar con carácter previo al pago, que se halla al corriente
en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica de Extremadura, para lo cual, la entidad solicitante ha prestado autorización expresamente en la solicitud.
Octava. Justificación.
La justificación de los gastos y los pagos derivados de las actividades objeto de subvención,
se presentará al Servicio Extremeño Público de Empleo mediante los siguientes medios: