Servicio Extremeño Público De Empleo. Subvenciones. (2025062712)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención de concesión directa a la Asociación de Trabajadores Autónomos ATA para financiar durante el año 2025 su Plan para el desarrollo de acciones de difusión del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo de Extremadura 2024-2027.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 135
40460
Martes 15 de julio de 2025
Se estima de indudable interés público y económico para la región poner en conocimiento de
los autónomos ya establecidos y de los futuros emprendedores los objetivos del Programa,
en qué consiste, y qué medidas contiene, cómo pueden beneficiarse de cada una de ellas, y
todo ello, con el fin de fomentar la actividad emprendedora y ayudar al sostenimiento de las
microempresas existentes.
Las Asociaciones de Autónomos tienen por finalidad la defensa de los intereses profesionales
de sus asociados La difusión de estas medidas no va dirigida sólo al colectivo de autónomos,
también persigue informar a potenciales emprendedores, aportando a la actividad de difusión
un claro interés general. El profundo conocimiento del programa, puesto que han participado
en su redacción y elaboración, posiciona a las asociaciones firmantes como expertos cualificados, por lo que es precisa su difusión a través de las asociaciones de autónomos firmantes
del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo de Extremadura
2024-2027, tal y como se prevé en el mismo.
Quinto. Con fecha 22 de abril de 2025, la Asociación de Trabajadores Autónomos de Extremadura (ATA), con CIF G06315337, ha presentado correctamente la solicitud de la subvención
correspondiente al ejercicio 2025, registrada con el número de entrada ENT20250369800, así
como el correspondiente Plan de actuaciones a ejecutar. Dicho plan fue posteriormente modificado y presentado cumpliendo este último con los contenidos mínimos exigidos.
En virtud de lo expuesto se adopta la siguiente:
RESOLUCIÓN:
Primera. Objeto.
La concesión de una subvención directa por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo
a Asociación de Trabajadores Autónomos de Extremadura (ATA), CIF G06315337, para la
financiación durante 2025 del Plan para el desarrollo de acciones de difusión de las medidas
contenidas en el Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo de
Extremadura 2024-2027.
Segunda. Justificación de la concesión directa.
Que el interés público, económico y social del objeto de la subvención justifica su concesión
directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la concesión en
forma directa y con carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública, y todo ello en relación con lo establecido en el artículo 32.1. a) de la citada ley.
40460
Martes 15 de julio de 2025
Se estima de indudable interés público y económico para la región poner en conocimiento de
los autónomos ya establecidos y de los futuros emprendedores los objetivos del Programa,
en qué consiste, y qué medidas contiene, cómo pueden beneficiarse de cada una de ellas, y
todo ello, con el fin de fomentar la actividad emprendedora y ayudar al sostenimiento de las
microempresas existentes.
Las Asociaciones de Autónomos tienen por finalidad la defensa de los intereses profesionales
de sus asociados La difusión de estas medidas no va dirigida sólo al colectivo de autónomos,
también persigue informar a potenciales emprendedores, aportando a la actividad de difusión
un claro interés general. El profundo conocimiento del programa, puesto que han participado
en su redacción y elaboración, posiciona a las asociaciones firmantes como expertos cualificados, por lo que es precisa su difusión a través de las asociaciones de autónomos firmantes
del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo de Extremadura
2024-2027, tal y como se prevé en el mismo.
Quinto. Con fecha 22 de abril de 2025, la Asociación de Trabajadores Autónomos de Extremadura (ATA), con CIF G06315337, ha presentado correctamente la solicitud de la subvención
correspondiente al ejercicio 2025, registrada con el número de entrada ENT20250369800, así
como el correspondiente Plan de actuaciones a ejecutar. Dicho plan fue posteriormente modificado y presentado cumpliendo este último con los contenidos mínimos exigidos.
En virtud de lo expuesto se adopta la siguiente:
RESOLUCIÓN:
Primera. Objeto.
La concesión de una subvención directa por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo
a Asociación de Trabajadores Autónomos de Extremadura (ATA), CIF G06315337, para la
financiación durante 2025 del Plan para el desarrollo de acciones de difusión de las medidas
contenidas en el Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo de
Extremadura 2024-2027.
Segunda. Justificación de la concesión directa.
Que el interés público, económico y social del objeto de la subvención justifica su concesión
directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la concesión en
forma directa y con carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública, y todo ello en relación con lo establecido en el artículo 32.1. a) de la citada ley.