Servicio Extremeño Público De Empleo. Subvenciones. (2025062713)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención de concesión directa a Asociación Intersectorial de Autónomos de la provincia de Badajoz (CEAT Badajoz) para financiar durante el año 2025 su Plan para el desarrollo de acciones de difusión del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo de Extremadura 2024-2027.
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NÚMERO 135

40471

Martes 15 de julio de 2025

Las Asociaciones de Autónomos tienen por finalidad la defensa de los intereses profesionales
de sus asociados La difusión de estas medidas no va dirigida sólo al colectivo de autónomos,
también persigue informar a potenciales emprendedores, aportando a la actividad de difusión
un claro interés general. El profundo conocimiento del programa, puesto que han participado
en su redacción y elaboración, posiciona a las asociaciones firmantes como expertos cualificados, por lo que es precisa su difusión a través de las asociaciones de autónomos firmantes
del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo de Extremadura
2024-2027, tal y como se prevé en el mismo.
Quinto. Con fecha 10 de abril de 2025, la Asociación Intersectorial de Autónomos de la provincia de Badajoz (CEAT Badajoz), CIF G06421713, ha presentado correctamente la solicitud
de la subvención correspondiente al ejercicio 2025, registrada con el número de entrada
ENT20250339280, así como el correspondiente Plan de actuaciones a ejecutar, cumpliendo
este último con los contenidos mínimos exigidos.
En virtud de lo expuesto se adopta la siguiente:
RESOLUCIÓN:
Primera. Objeto.
La concesión de una subvención directa por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo
a Asociación Intersectorial de Autónomos de la provincia de Badajoz (CEAT Badajoz), CIF
G06421713, para la financiación durante 2025 del Plan para el desarrollo de acciones de difusión de las medidas contenidas en el Programa de estímulo a la creación y consolidación del
trabajo autónomo de Extremadura 2024-2027.
Segunda. Justificación de la concesión directa.
Que el interés público, económico y social del objeto de la subvención justifica su concesión
directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la concesión en
forma directa y con carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública, y todo ello en relación con lo establecido en el artículo 32.1.a) de la citada ley.
En consecuencia, en relación a todo lo expuesto hasta ahora, en cumplimiento de lo previsto
en el Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo 2024-2027
que asigna la difusión del mismo a las asociaciones firmantes, quedando establecido así mismo que la financiación corresponderá a la Junta de Extremadura y tratándose de una asociación privada sin ánimo de lucro, y cuyo patrimonio está afectado a la realización de fines de