Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025062738)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el Programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
40087
causado baja voluntaria, sin causa justificada, en otra acción formativa de la misma convocatoria o programación.
Además, en el baremo y/o pruebas que se establezcan en el procedimiento de selección,
podrán determinarse como no prioritarios/as para el acceso a las acciones formativas a
aquellos/as alumnos/as que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas de
convocatorias o programaciones anteriores.
6. L
a selección del alumnado se llevará a cabo por el personal técnico del Servicio Extremeño
Público de Empleo encargado del seguimiento de las acciones formativas, con la colaboración de los centros y entidades de formación, entre personas trabajadoras que cumplan los
requisitos para participar en dichas acciones, de acuerdo con el baremo y/o pruebas que se
establezcan por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a los que se dará publicidad, con
anterioridad a dicha selección, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y
trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
El baremo y/o pruebas serán acordes al perfil de la acción formativa y tendrán en cuenta,
entre otros criterios, los objetivos fijados en la programación de la oferta formativa, las
características de las acciones formativas incluidas en la programación, las necesidades de
formación de las personas trabajadoras, los colectivos prioritarios, así como el principio de
igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Decimonoveno. Prácticas profesionales no laborales en empresas.
1. L
as acciones formativas vinculadas a certificados profesionales que se financien con cargo
a la presente convocatoria incluirán la realización de formación práctica en centros de trabajo, de acuerdo con lo previsto en los reales decretos por los se establecen dichos certificados y el resto de normativa vigente en materia de formación profesional.
2. L
as acciones formativas dirigidas a personas desempleadas no conducentes a certificados
profesionales, podrán contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en
empresas, cuya ejecución por las entidades que las soliciten será valorada en los términos
establecidos en el resuelvo decimoquinto.
3. En caso de incumplimiento de la obligación de facilitar la realización de las citadas prácticas
se estará a lo previsto en el artículo 65.2 e) de la Orden de 27 de marzo de 2023.
Vigésimo. Pago y justificación de las subvenciones.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el
pago de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, se realizará de la
siguiente forma:
Lunes 14 de julio de 2025
40087
causado baja voluntaria, sin causa justificada, en otra acción formativa de la misma convocatoria o programación.
Además, en el baremo y/o pruebas que se establezcan en el procedimiento de selección,
podrán determinarse como no prioritarios/as para el acceso a las acciones formativas a
aquellos/as alumnos/as que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas de
convocatorias o programaciones anteriores.
6. L
a selección del alumnado se llevará a cabo por el personal técnico del Servicio Extremeño
Público de Empleo encargado del seguimiento de las acciones formativas, con la colaboración de los centros y entidades de formación, entre personas trabajadoras que cumplan los
requisitos para participar en dichas acciones, de acuerdo con el baremo y/o pruebas que se
establezcan por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a los que se dará publicidad, con
anterioridad a dicha selección, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y
trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
El baremo y/o pruebas serán acordes al perfil de la acción formativa y tendrán en cuenta,
entre otros criterios, los objetivos fijados en la programación de la oferta formativa, las
características de las acciones formativas incluidas en la programación, las necesidades de
formación de las personas trabajadoras, los colectivos prioritarios, así como el principio de
igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Decimonoveno. Prácticas profesionales no laborales en empresas.
1. L
as acciones formativas vinculadas a certificados profesionales que se financien con cargo
a la presente convocatoria incluirán la realización de formación práctica en centros de trabajo, de acuerdo con lo previsto en los reales decretos por los se establecen dichos certificados y el resto de normativa vigente en materia de formación profesional.
2. L
as acciones formativas dirigidas a personas desempleadas no conducentes a certificados
profesionales, podrán contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en
empresas, cuya ejecución por las entidades que las soliciten será valorada en los términos
establecidos en el resuelvo decimoquinto.
3. En caso de incumplimiento de la obligación de facilitar la realización de las citadas prácticas
se estará a lo previsto en el artículo 65.2 e) de la Orden de 27 de marzo de 2023.
Vigésimo. Pago y justificación de las subvenciones.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el
pago de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, se realizará de la
siguiente forma: