Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025062738)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el Programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
40085
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o personas solicitantes, el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación
en los términos previstos en esta orden.
4. La resolución de concesión de la subvención estará sometida a la condición resolutoria de
la acreditación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de los requisitos de
superficies, instalaciones y medios para poder impartir la acción formativa subvencionada.
El cumplimiento de los citados requisitos se comprobará por el Servicio Extremeño Público
de Empleo con anterioridad al inicio de las acciones formativas, debiendo mantenerse durante toda la ejecución de las mismas.
5. U
na vez dictada y notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su
modificación, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 60 de la Orden de 27 de
marzo de 2023.
De acuerdo con lo previsto en dicho precepto, no se admitirán solicitudes de modificación
de la resolución de concesión basadas en una pretendida subrogación del derecho a la
subvención concedida, como consecuencia del cambio de titularidad del centro o entidad
de formación beneficiaria producido con posterioridad a la presentación de la solicitud de
subvención. En este caso, una vez comprobada la citada alteración, se resolverá la pérdida
del derecho a la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas, más los intereses de demora que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 49 de la Orden de 27 de marzo de 2023.
6. C
ontra la resolución que ponga fin al procedimiento se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien
delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de
junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los términos establecidos
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoctavo. Personas destinatarias de la formación, colectivos prioritarios y
selección.
1. Podrán participar en las acciones formativas incluidas en la oferta preferente las personas
trabajadoras desempleadas a que hace mención el artículo 18 de la Orden de 27 de marzo
de 2023 y de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho artículo.
Lunes 14 de julio de 2025
40085
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o personas solicitantes, el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación
en los términos previstos en esta orden.
4. La resolución de concesión de la subvención estará sometida a la condición resolutoria de
la acreditación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de los requisitos de
superficies, instalaciones y medios para poder impartir la acción formativa subvencionada.
El cumplimiento de los citados requisitos se comprobará por el Servicio Extremeño Público
de Empleo con anterioridad al inicio de las acciones formativas, debiendo mantenerse durante toda la ejecución de las mismas.
5. U
na vez dictada y notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su
modificación, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 60 de la Orden de 27 de
marzo de 2023.
De acuerdo con lo previsto en dicho precepto, no se admitirán solicitudes de modificación
de la resolución de concesión basadas en una pretendida subrogación del derecho a la
subvención concedida, como consecuencia del cambio de titularidad del centro o entidad
de formación beneficiaria producido con posterioridad a la presentación de la solicitud de
subvención. En este caso, una vez comprobada la citada alteración, se resolverá la pérdida
del derecho a la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas, más los intereses de demora que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 49 de la Orden de 27 de marzo de 2023.
6. C
ontra la resolución que ponga fin al procedimiento se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien
delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de
junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los términos establecidos
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoctavo. Personas destinatarias de la formación, colectivos prioritarios y
selección.
1. Podrán participar en las acciones formativas incluidas en la oferta preferente las personas
trabajadoras desempleadas a que hace mención el artículo 18 de la Orden de 27 de marzo
de 2023 y de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho artículo.