Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agroalimentación. (2025040122)
Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas.
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NÚMERO 134
39936
Lunes 14 de julio de 2025
ANEXO IV
Requisitos higiénico-sanitarios mínimos de los puestos
De conformidad con el Anexo I parte A) del Reglamento (CE) n 852/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos
alimenticios, los requisitos de seguridad alimentaria mínimos de los puestos serán los
siguientes:
I. HIGIENE
a) Deberá asegurarse, en la medida de lo posible, de que las uvas y aceitunas sin
transformar estén protegidas contra cualquier foco de contaminación teniendo en cuenta
cualquier tipo de transformación a que se vayan a someter posteriormente.
b) Sin perjuicio de la norma general establecida en el apartado anterior, se deberán cumplir
las correspondientes disposiciones legislativas comunitarias y nacionales relativas al
control de los peligros en la producción primaria y operaciones conexas, incluidas:
-
medidas de control de la contaminación procedente del aire, del suelo, del agua,
de los productos de limpieza y biocidas, y del almacenamiento, tratamiento y
eliminación de residuos, y
medidas fitosanitarias que tengan repercusiones sobre la salud humana.
c) Deberán adoptarse las medidas adecuadas siguientes, según corresponda:
-
se mantendrán limpios y, cuando sea necesario, tras la limpieza, desinfectarán
adecuadamente las instalaciones, equipos, contenedores, cajas y vehículos;
se garantizarán, cuando sea necesario, unas condiciones higiénicas en el transporte
y el almacenamiento de productos vegetales, así como la limpieza de los mismos;
se utilizará agua potable o agua limpia para las actividades de limpieza, para evitar la
contaminación;
se garantizará que el personal que manipule productos alimenticios se halle en buen
estado de salud y reciba formación sobre riesgos sanitarios;
se evitarán en la medida de lo posible que los animales y las plagas provoquen
contaminación;
se almacenarán y manipularán los residuos y sustancias peligrosas de forma tal que
se evite la contaminación;
se tendrán en cuenta los resultados de todos los análisis pertinentes efectuados en
muestras que tengan importancia para la salud humana; y
se utilizarán correctamente los productos de limpieza y los biocidas, tal como lo
requiere la legislación pertinente.
d) Cuando se reciba informe de problemas detectados durante los controles oficiales
deberán tomarse las medidas oportunas para ponerles remedio.
II. REGISTROS
a) Se llevarán y conservarán registros sobre las medidas aplicadas para controlar los
peligros de manera adecuada y durante un periodo de dos años.
b)
Se deberán llevar registros sobre:
1. La utilización de productos biocidas.
2. La aparición de plagas o de enfermedades que puedan afectar a la seguridad de
los productos; y
3. Los resultados de todos los análisis pertinentes efectuados en muestras que
tengan importancia para la salud humana.
39936
Lunes 14 de julio de 2025
ANEXO IV
Requisitos higiénico-sanitarios mínimos de los puestos
De conformidad con el Anexo I parte A) del Reglamento (CE) n 852/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos
alimenticios, los requisitos de seguridad alimentaria mínimos de los puestos serán los
siguientes:
I. HIGIENE
a) Deberá asegurarse, en la medida de lo posible, de que las uvas y aceitunas sin
transformar estén protegidas contra cualquier foco de contaminación teniendo en cuenta
cualquier tipo de transformación a que se vayan a someter posteriormente.
b) Sin perjuicio de la norma general establecida en el apartado anterior, se deberán cumplir
las correspondientes disposiciones legislativas comunitarias y nacionales relativas al
control de los peligros en la producción primaria y operaciones conexas, incluidas:
-
medidas de control de la contaminación procedente del aire, del suelo, del agua,
de los productos de limpieza y biocidas, y del almacenamiento, tratamiento y
eliminación de residuos, y
medidas fitosanitarias que tengan repercusiones sobre la salud humana.
c) Deberán adoptarse las medidas adecuadas siguientes, según corresponda:
-
se mantendrán limpios y, cuando sea necesario, tras la limpieza, desinfectarán
adecuadamente las instalaciones, equipos, contenedores, cajas y vehículos;
se garantizarán, cuando sea necesario, unas condiciones higiénicas en el transporte
y el almacenamiento de productos vegetales, así como la limpieza de los mismos;
se utilizará agua potable o agua limpia para las actividades de limpieza, para evitar la
contaminación;
se garantizará que el personal que manipule productos alimenticios se halle en buen
estado de salud y reciba formación sobre riesgos sanitarios;
se evitarán en la medida de lo posible que los animales y las plagas provoquen
contaminación;
se almacenarán y manipularán los residuos y sustancias peligrosas de forma tal que
se evite la contaminación;
se tendrán en cuenta los resultados de todos los análisis pertinentes efectuados en
muestras que tengan importancia para la salud humana; y
se utilizarán correctamente los productos de limpieza y los biocidas, tal como lo
requiere la legislación pertinente.
d) Cuando se reciba informe de problemas detectados durante los controles oficiales
deberán tomarse las medidas oportunas para ponerles remedio.
II. REGISTROS
a) Se llevarán y conservarán registros sobre las medidas aplicadas para controlar los
peligros de manera adecuada y durante un periodo de dos años.
b)
Se deberán llevar registros sobre:
1. La utilización de productos biocidas.
2. La aparición de plagas o de enfermedades que puedan afectar a la seguridad de
los productos; y
3. Los resultados de todos los análisis pertinentes efectuados en muestras que
tengan importancia para la salud humana.