Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2025040121)
Decreto 70/2025, de 8 de julio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 134
39864
Lunes 14 de julio de 2025
el artículo 7.5 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el cual establece que “concluido el proyecto financiable con fondos
europeos, todos los puestos de trabajo que constituyan la unidad administrativa provisional
correspondiente que hayan sido creados al efecto serán objeto de amortización automática
sin necesidad de trámite alguno”.
Conforme a lo anterior, estando prevista la culminación del Programa Experimental a la terminación de este curso escolar 2024-2025 y la consecuente amortización de los puestos adscritos a su ejecución, resulta necesaria la creación de 233 puestos de trabajo en la relación
de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, como plasmación de los resultados obtenidos en el referido programa y que permitirán la prestación de servicios educativos en las Aulas 1-2 durante el curso 2025-2026.
Teniendo en cuenta el alcance de la pretendida modificación y conforme a los apartados 1 y 2
del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias
para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, el
órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno.
Asimismo, en aplicación del artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos
de trabajo, resulta preceptivo el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se
refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las Centrales Sindicales en
aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo
sido objeto de negociación en la mesa correspondiente de la Junta de Extremadura, con el
correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de
los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 8 de julio de 2025
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, según figura en el anexo I para la creación de los
puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
39864
Lunes 14 de julio de 2025
el artículo 7.5 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el cual establece que “concluido el proyecto financiable con fondos
europeos, todos los puestos de trabajo que constituyan la unidad administrativa provisional
correspondiente que hayan sido creados al efecto serán objeto de amortización automática
sin necesidad de trámite alguno”.
Conforme a lo anterior, estando prevista la culminación del Programa Experimental a la terminación de este curso escolar 2024-2025 y la consecuente amortización de los puestos adscritos a su ejecución, resulta necesaria la creación de 233 puestos de trabajo en la relación
de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, como plasmación de los resultados obtenidos en el referido programa y que permitirán la prestación de servicios educativos en las Aulas 1-2 durante el curso 2025-2026.
Teniendo en cuenta el alcance de la pretendida modificación y conforme a los apartados 1 y 2
del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias
para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, el
órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno.
Asimismo, en aplicación del artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos
de trabajo, resulta preceptivo el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se
refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las Centrales Sindicales en
aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo
sido objeto de negociación en la mesa correspondiente de la Junta de Extremadura, con el
correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de
los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 8 de julio de 2025
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, según figura en el anexo I para la creación de los
puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.