Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061729)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la piscina natural de Tornavacas, en el término municipal de Tornavacas (Cáceres)". Expte.: IA24/0293.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025
24114
11. Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo
tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.
12. Se seguirán las indicaciones del Agente del Medio Natural de la zona, con el que deberá
contactar antes de comenzar los trabajos.
13. Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de
las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas.
14. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación serán esparcidos en las
inmediaciones del trazado de las tuberías para facilitar la recolonización espontánea
de vegetación y evitar procesos erosivos, procediendo a la restauración y relleno a
medida que avance la obra.
15. No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o
escorrentía superficial.
16. En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
17. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
18. El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras
o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni
contemplados en el presente informe.
19. Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 2
(coordinacionutv2@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el
cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de
los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado
conforme a las condiciones técnicas establecidas.
Viernes 2 de mayo de 2025
24114
11. Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo
tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.
12. Se seguirán las indicaciones del Agente del Medio Natural de la zona, con el que deberá
contactar antes de comenzar los trabajos.
13. Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de
las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas.
14. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación serán esparcidos en las
inmediaciones del trazado de las tuberías para facilitar la recolonización espontánea
de vegetación y evitar procesos erosivos, procediendo a la restauración y relleno a
medida que avance la obra.
15. No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o
escorrentía superficial.
16. En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
17. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
18. El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras
o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni
contemplados en el presente informe.
19. Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 2
(coordinacionutv2@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el
cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de
los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado
conforme a las condiciones técnicas establecidas.