Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061728)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la LAMT, de 20 kV, 4869-03-"Guadalupe" de la STR "Cañamero", entre el apoyo 529 (derivación a CT "Base Helicóptero") y el apoyo 577 (derivación a CT "Agrícolas El Común")", a realizar en los términos municipales de Guadalupe y Alía (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA24/0269.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025
24094
2. L
as condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o
ante la solicitud del promotor conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento
de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento
se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una
mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental
se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes,
innecesarias o ineficaces.
3. L
a promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el
artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio
de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que
se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará
en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial
de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo
de cuatro años.
6. L
a presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura
para su publicación, así como también se hará pública a través de la sede electrónica del
órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la
vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de “Ampliación de la LAMT,
de 20 kV, 4869-03-“Guadalupe” de la STR “Cañamero”, entre el apoyo 529 (derivación a CT
Viernes 2 de mayo de 2025
24094
2. L
as condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o
ante la solicitud del promotor conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento
de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento
se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una
mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental
se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes,
innecesarias o ineficaces.
3. L
a promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el
artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio
de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que
se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará
en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial
de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo
de cuatro años.
6. L
a presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura
para su publicación, así como también se hará pública a través de la sede electrónica del
órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la
vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de “Ampliación de la LAMT,
de 20 kV, 4869-03-“Guadalupe” de la STR “Cañamero”, entre el apoyo 529 (derivación a CT