Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061728)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la LAMT, de 20 kV, 4869-03-"Guadalupe" de la STR "Cañamero", entre el apoyo 529 (derivación a CT "Base Helicóptero") y el apoyo 577 (derivación a CT "Agrícolas El Común")", a realizar en los términos municipales de Guadalupe y Alía (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA24/0269.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025

24092

de “Ampliación de la LAMT, de 20 kV, 4869-03-“Guadalupe” de la STR “Cañamero”, entre
el apoyo 529 (derivación a CT “Base Helicóptero”) y el apoyo 577 (derivación a CT “Agrícolas El Común”)”se considera que éste no es susceptible de afectar de forma apreciable
a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar, ni a la coherencia de la Red Natura 2000.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente declaración de
impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa
atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de
control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma
adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador, por tanto,
deberá elaborar y desarrollar un Programa de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar,
entre otras cuestiones, el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de
impacto ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental. También tendrá como finalidad
observar la evolución de las variables ambientales en la zona de ubicación de la línea y en
su entorno. El contenido y desarrollo del Programa de Vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra,
incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse
según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el Programa de Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción. Se presentará el Programa en
sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y, además, se presentarán
ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras mensualmente y, en
todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución