Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. Elección De Plazas. (2025061753)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden de 23 de diciembre de 2022, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo de Titulados/as Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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NÚMERO 82
Miércoles 30 de abril de 2025

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de funciones públicas, o de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública para las personas aspirantes que
no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como anexo VI de la
convocatoria.
d) Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una copia
auténtica del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de
residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de
la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo
en vigor.
Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica del
documento de identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar copia auténtica de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente,
que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de
refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora
de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. L
 a persona aspirante que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo del mismo
cuerpo y especialidad en la que haya sido seleccionada deberá aportar, en el plazo indicado
en el apartado anterior, certificado médico que acredite que posee la capacidad funcional
necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma. De conformidad con ello serán válidos:
— Certificado médico oficial editado por el Consejo General de la Organización Médica
Colegial y expedido por personal médico colegiado.
— Certificación médica expedida por médico de Atención Primaria del Servicio Extremeño
de Salud o el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona
interesada.