Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Deslinde. (2025061685)
Resolución de 16 de abril de 2025, del Consejero, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Magacela y La Haba, ambos de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 82
Miércoles 30 de abril de 2025
23871
Quinto. Con fecha 16 de enero de 2025, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana notifica a los ayuntamientos afectados mediante oficio través de la
plataforma SIREX, el inicio del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución
de la mejora en precisión geométrica de la citada línea límite, definiendo por coordenadas
tanto los mojones que conforman la línea límite, como los trazados que los conectan, otorgándoles el plazo de un mes para formular las alegaciones oportunas.
Sexto. Con fecha 29 de enero de 2025 tiene entrada en la Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, por parte del Ayuntamiento de Magacela, solicitud de tramitación del procedimiento de Mejora en Precisión Geométrica en base al Decreto
163/2018, de 2 de octubre, tramitación que ya había sido iniciada por esta Dirección General,
con fecha de 16 de enero de 2025.
Séptimo. Trascurrido el período fijado para realizar las oportunas alegaciones determinados
en la propuesta de resolución, no constan en el expediente administrativo alegaciones ni por
parte del Ayuntamiento de Magacela ni por el de La Haba.
A estos hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es competente esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para la tramitación
del presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Decreto 77/2023,
de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, el cual
atribuye en su artículo 6.1 a esta Dirección General el ejercicio de las funciones en materia de
ordenación territorial y urbanística.
Segundo. El artículo 8.1 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el
deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de
concreción de líneas límite, establece el procedimiento de mejora en precisión geométrica de
las líneas límite intermunicipales. Este procedimiento tiene por objeto la plasmación en una
realidad física de los tramos y puntos de amojonamiento que configuran las líneas límites
consensuadas en las actas de deslinde o en el correspondiente título jurídico, mediante la
definición de coordenadas precisas de las geometrías de las líneas límites.
Tercero. El artículo 8.2 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, antes citado, dispone que
las actuaciones de mejora en precisión se iniciarán por el órgano directivo autonómico con
competencias en materia de ordenación del territorio, por propia iniciativa en aquellos casos
en que se observen divergencias entre la geometría representada de la línea límite y lo acordado en el acta de deslinde o título jurídico, o a petición de cualquiera de los Ayuntamientos
interesados.
Miércoles 30 de abril de 2025
23871
Quinto. Con fecha 16 de enero de 2025, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana notifica a los ayuntamientos afectados mediante oficio través de la
plataforma SIREX, el inicio del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución
de la mejora en precisión geométrica de la citada línea límite, definiendo por coordenadas
tanto los mojones que conforman la línea límite, como los trazados que los conectan, otorgándoles el plazo de un mes para formular las alegaciones oportunas.
Sexto. Con fecha 29 de enero de 2025 tiene entrada en la Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, por parte del Ayuntamiento de Magacela, solicitud de tramitación del procedimiento de Mejora en Precisión Geométrica en base al Decreto
163/2018, de 2 de octubre, tramitación que ya había sido iniciada por esta Dirección General,
con fecha de 16 de enero de 2025.
Séptimo. Trascurrido el período fijado para realizar las oportunas alegaciones determinados
en la propuesta de resolución, no constan en el expediente administrativo alegaciones ni por
parte del Ayuntamiento de Magacela ni por el de La Haba.
A estos hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es competente esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para la tramitación
del presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Decreto 77/2023,
de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, el cual
atribuye en su artículo 6.1 a esta Dirección General el ejercicio de las funciones en materia de
ordenación territorial y urbanística.
Segundo. El artículo 8.1 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el
deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de
concreción de líneas límite, establece el procedimiento de mejora en precisión geométrica de
las líneas límite intermunicipales. Este procedimiento tiene por objeto la plasmación en una
realidad física de los tramos y puntos de amojonamiento que configuran las líneas límites
consensuadas en las actas de deslinde o en el correspondiente título jurídico, mediante la
definición de coordenadas precisas de las geometrías de las líneas límites.
Tercero. El artículo 8.2 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, antes citado, dispone que
las actuaciones de mejora en precisión se iniciarán por el órgano directivo autonómico con
competencias en materia de ordenación del territorio, por propia iniciativa en aquellos casos
en que se observen divergencias entre la geometría representada de la línea límite y lo acordado en el acta de deslinde o título jurídico, o a petición de cualquiera de los Ayuntamientos
interesados.