Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Deslinde. (2025061682)
Resolución de 16 de abril de 2025, del Consejero, de mejora en precisión geométrica de la línea límite parcial entre los términos municipales de Mérida y Badajoz, ambos de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 82
23843
Miércoles 30 de abril de 2025
Cuarto. En el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, anteriormente citado, se
establece lo siguiente: “El citado órgano directivo, previo informe de mejora en precisión o
informe de verificación, formulará propuesta de resolución, la cual será notificada a las entidades interesadas, otorgándoles un plazo de un mes hábiles para formular alegaciones, tras
el cual, se elevará todo el expediente al titular de la Consejería competente en materia de
ordenación del territorio, para que en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha
del acuerdo de inicio, resuelva mediante resolución, que agotará la vía administrativa, que
será objeto de publicación oficial en el Diario Oficial de Extremadura. Una vez publicado se
notificará a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial en su caso, a la Administración del Estado y a cuantos organismos públicos se tenga por conveniente”.
Vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación, así como el informe de
mejora en precisión de la línea límite entre los términos municipales afectados, el correspondiente informe de verificación y el expediente tramitado, a propuesta de la Dirección General
de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana:
RESUELVO:
Primero. Aprobar la Resolución de las siguientes coordenadas UTM, en el sistema ETRS89
y Huso 29, manteniéndose en su totalidad lo convenido en el acta de deslinde entre Mérida
y Badajoz constituido el 6 de noviembre de 1901, en el acta de deslinde constituido entre el
10 de octubre y el 8 de noviembre de 1899 y en su acta adicional asociado de 23 de mayo de
1933, tal y como consta en el informe técnico emitidos con fecha 8 de agosto de 2024:
LINEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MÉRIDA Y BADAJOZ
TRAMO SUR
TRAZADO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MOJONES M1º-M3T Y M2º-M3T
X-UTMETRS89HUSO-29
Y-UTMETRS89HUSO-29
SITUACIÓN Y LÍNEA LÍMITE ENTRE
MOJONES
M1º-M3T.Común a Mérida, Badajoz y Solana de
los Barros.
711962.22
4296374.36
Punto intersección de Eje del Río Guadajira y eje del Camino de Solana de los
Barros a Lobón.
P0001_M1º-M2º
711951.73
4296375.37
Eje de las aguas del Río Guadajira
P0002_M1º-M2º
711948.95
4296373.19
Eje de las aguas del Río Guadajira
P0003_M1º-M2º
711943.79
4296374.98
Eje de las aguas del Río Guadajira
P0004_M1º-M2º
711936.84
4296383.91
Eje de las aguas del Río Guadajira
PUNTO
23843
Miércoles 30 de abril de 2025
Cuarto. En el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, anteriormente citado, se
establece lo siguiente: “El citado órgano directivo, previo informe de mejora en precisión o
informe de verificación, formulará propuesta de resolución, la cual será notificada a las entidades interesadas, otorgándoles un plazo de un mes hábiles para formular alegaciones, tras
el cual, se elevará todo el expediente al titular de la Consejería competente en materia de
ordenación del territorio, para que en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha
del acuerdo de inicio, resuelva mediante resolución, que agotará la vía administrativa, que
será objeto de publicación oficial en el Diario Oficial de Extremadura. Una vez publicado se
notificará a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial en su caso, a la Administración del Estado y a cuantos organismos públicos se tenga por conveniente”.
Vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación, así como el informe de
mejora en precisión de la línea límite entre los términos municipales afectados, el correspondiente informe de verificación y el expediente tramitado, a propuesta de la Dirección General
de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana:
RESUELVO:
Primero. Aprobar la Resolución de las siguientes coordenadas UTM, en el sistema ETRS89
y Huso 29, manteniéndose en su totalidad lo convenido en el acta de deslinde entre Mérida
y Badajoz constituido el 6 de noviembre de 1901, en el acta de deslinde constituido entre el
10 de octubre y el 8 de noviembre de 1899 y en su acta adicional asociado de 23 de mayo de
1933, tal y como consta en el informe técnico emitidos con fecha 8 de agosto de 2024:
LINEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MÉRIDA Y BADAJOZ
TRAMO SUR
TRAZADO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MOJONES M1º-M3T Y M2º-M3T
X-UTMETRS89HUSO-29
Y-UTMETRS89HUSO-29
SITUACIÓN Y LÍNEA LÍMITE ENTRE
MOJONES
M1º-M3T.Común a Mérida, Badajoz y Solana de
los Barros.
711962.22
4296374.36
Punto intersección de Eje del Río Guadajira y eje del Camino de Solana de los
Barros a Lobón.
P0001_M1º-M2º
711951.73
4296375.37
Eje de las aguas del Río Guadajira
P0002_M1º-M2º
711948.95
4296373.19
Eje de las aguas del Río Guadajira
P0003_M1º-M2º
711943.79
4296374.98
Eje de las aguas del Río Guadajira
P0004_M1º-M2º
711936.84
4296383.91
Eje de las aguas del Río Guadajira
PUNTO