Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061693)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
23066
llo y la consolidación del sector audiovisual de Extremadura mediante financiación de gastos
generados o que se generen en la producción de nuevos largometrajes, con el fin principal de
proteger y promover la diversidad cultural de Europa.
Segundo. Régimen jurídico.
1. La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo previsto en el Decreto 153/2024, de 12
de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la
producción de largometrajes y se aprueba la primera convocatoria (DOE número 7, de 13
de enero de 2025), en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter
básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley
55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y demás normativa básica de desarrollo.
2. El régimen de estas ayudas, que tienen la consideración de ayudas de Estado, se acoge a
la exención de notificación prevista en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Tercero. Beneficiarios.
1. P
odrán acceder al régimen de ayudas cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de
independiente, incluidas las agrupaciones de interés económico, de conformidad con lo
previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE),
legalmente constituidas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan y que no
sea a su vez una agrupación de interés económico.
A efectos de esta resolución:
a) No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni
las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica
propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica
o patrimonio separado.
b) En el caso de que un proyecto estuviera siendo estructurado mediante coproducción por
varias empresas, solo una de ellas podría ser beneficiaria de la misma subvención. Solo
se admitirá una solicitud por proyecto.
Lunes 28 de abril de 2025
23066
llo y la consolidación del sector audiovisual de Extremadura mediante financiación de gastos
generados o que se generen en la producción de nuevos largometrajes, con el fin principal de
proteger y promover la diversidad cultural de Europa.
Segundo. Régimen jurídico.
1. La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo previsto en el Decreto 153/2024, de 12
de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la
producción de largometrajes y se aprueba la primera convocatoria (DOE número 7, de 13
de enero de 2025), en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter
básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley
55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y demás normativa básica de desarrollo.
2. El régimen de estas ayudas, que tienen la consideración de ayudas de Estado, se acoge a
la exención de notificación prevista en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Tercero. Beneficiarios.
1. P
odrán acceder al régimen de ayudas cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de
independiente, incluidas las agrupaciones de interés económico, de conformidad con lo
previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE),
legalmente constituidas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan y que no
sea a su vez una agrupación de interés económico.
A efectos de esta resolución:
a) No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni
las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica
propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica
o patrimonio separado.
b) En el caso de que un proyecto estuviera siendo estructurado mediante coproducción por
varias empresas, solo una de ellas podría ser beneficiaria de la misma subvención. Solo
se admitirá una solicitud por proyecto.