Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. Elección De Plazas. (2025061705)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden de 23 de diciembre de 2022, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario de la Escala Facultativa Sanitaria, especialidad Veterinaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22746
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los siguientes documentos acreditativos
de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del DNI o autorización para su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Copia auténtica de la titulación académica o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como de cualquier otro título o
permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario
del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio
de funciones públicas, o de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública para las personas aspirantes que
no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como anexo VI de la
convocatoria.
d) Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una copia auténtica
del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta
temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo en vigor.
Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica del
documento de identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una copia auténtica
o del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente
tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada o promesa del
español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Lunes 28 de abril de 2025
22746
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los siguientes documentos acreditativos
de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del DNI o autorización para su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Copia auténtica de la titulación académica o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como de cualquier otro título o
permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario
del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio
de funciones públicas, o de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública para las personas aspirantes que
no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como anexo VI de la
convocatoria.
d) Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una copia auténtica
del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta
temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo en vigor.
Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica del
documento de identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una copia auténtica
o del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente
tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada o promesa del
español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.