Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. (2025061653)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la Agrupación de entidades locales para el sostenimiento común del puesto de Secretaría, clase tercera, entre el municipio de Santa Cruz de Paniagua y la entidad local menor de Azabal, así como la clasificación del puesto resultante.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
23007
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina
en sus artículos 92 y 92.bis el régimen jurídico para el personal funcionario perteneciente a
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante Real Decreto las especialidades y régimen jurídico en
general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha escala.
El artículo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada
a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y
recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno, mediante real
decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de
trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segundo. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye
a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a
la clasificación de estos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con
habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el Capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
En dicho sentido, el artículo 9 del citado reglamento atribuye al órgano competente de la
Comunidad Autónoma respectiva, en su ámbito territorial, y de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de Secretaría de entidades locales,
mediante acuerdo de las Corporaciones Locales interesadas o de oficio por la Comunidad
Autónoma, dando audiencia a las entidades afectadas, previo informe de la Diputación provincial correspondiente. Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante
por la Comunidad Autónoma, comunicando la resolución de clasificación correspondiente al
Ministerio correspondiente.
Lunes 28 de abril de 2025
23007
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina
en sus artículos 92 y 92.bis el régimen jurídico para el personal funcionario perteneciente a
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante Real Decreto las especialidades y régimen jurídico en
general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha escala.
El artículo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada
a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y
recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno, mediante real
decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de
trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segundo. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye
a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a
la clasificación de estos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con
habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el Capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
En dicho sentido, el artículo 9 del citado reglamento atribuye al órgano competente de la
Comunidad Autónoma respectiva, en su ámbito territorial, y de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de Secretaría de entidades locales,
mediante acuerdo de las Corporaciones Locales interesadas o de oficio por la Comunidad
Autónoma, dando audiencia a las entidades afectadas, previo informe de la Diputación provincial correspondiente. Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante
por la Comunidad Autónoma, comunicando la resolución de clasificación correspondiente al
Ministerio correspondiente.