Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22680
Artículo 38. Parque Agro-Tecnológico. (D).
Artículo 39. Zonas Regables de Valdecañas, Peraleda y Rosarito. (R).
Artículo 40. Condiciones particulares del uso residencial Autónomo en suelo rústico (NAD
y D).
CAPÍTULO TERCERO BIS. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS AGROPECUARIOS
Artículo 40 (bis) Condiciones particulares del Uso residencial Autónomo vinculado en suelo
rústico (NAD).
Artículo 41. Condiciones particulares de las construcciones e instalaciones agropecuarias.
(NAD y D).
Artículo 42. Condiciones particulares de los edificios y construcciones destinadas al uso
residencial autónomo (vinculado) temporal para trabajadores agrarios (R).
Artículo 43. Agricultura y ganadería ecológica. (R).
CAPÍTULO TERCERO. TER. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS PRODUCTIVOS EN
SUELO RÚSTICO.
Artículo 43 (bis). Uso productivo especial- energías renovables (NAD).
TÍTULO TERCERO. DETERMINACIONES EN RELACIÓN CON LOS RECURSOS NATURALES, CULTURALES Y DEL PAISAJE Y LOS RIESGOS NATURALES.
CAPÍTULO PRIMERO. RECURSOS NATURALES Y RIESGOS
Sección 1.ª. Espacios naturales.
Artículo 44. Espacios de interés territorial. (NAD y D).
Artículo 45. Espacios Naturales Protegidos. (NAD, D y R).
Artículo 46. Entrada y recepción al Parque Nacional de Monfragüe. (R).
Artículo 47. Las Sierras de Serrejón y Almaraz, y las Sierras de Miravete, Las Navas y Valdecañas. (NAD).
Artículo 48. Los embalses de Valdecañas, Torrejón-Tajo y Almaraz-Arrocampo. (NAD y D).
Artículo 49. Los hitos paisajísticos y los escarpes del Tiétar, de Belvís de Monroy, de Navalmoral de la Mata y la Loma de las Cabezas. (NAD y D).
Lunes 28 de abril de 2025
22680
Artículo 38. Parque Agro-Tecnológico. (D).
Artículo 39. Zonas Regables de Valdecañas, Peraleda y Rosarito. (R).
Artículo 40. Condiciones particulares del uso residencial Autónomo en suelo rústico (NAD
y D).
CAPÍTULO TERCERO BIS. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS AGROPECUARIOS
Artículo 40 (bis) Condiciones particulares del Uso residencial Autónomo vinculado en suelo
rústico (NAD).
Artículo 41. Condiciones particulares de las construcciones e instalaciones agropecuarias.
(NAD y D).
Artículo 42. Condiciones particulares de los edificios y construcciones destinadas al uso
residencial autónomo (vinculado) temporal para trabajadores agrarios (R).
Artículo 43. Agricultura y ganadería ecológica. (R).
CAPÍTULO TERCERO. TER. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS PRODUCTIVOS EN
SUELO RÚSTICO.
Artículo 43 (bis). Uso productivo especial- energías renovables (NAD).
TÍTULO TERCERO. DETERMINACIONES EN RELACIÓN CON LOS RECURSOS NATURALES, CULTURALES Y DEL PAISAJE Y LOS RIESGOS NATURALES.
CAPÍTULO PRIMERO. RECURSOS NATURALES Y RIESGOS
Sección 1.ª. Espacios naturales.
Artículo 44. Espacios de interés territorial. (NAD y D).
Artículo 45. Espacios Naturales Protegidos. (NAD, D y R).
Artículo 46. Entrada y recepción al Parque Nacional de Monfragüe. (R).
Artículo 47. Las Sierras de Serrejón y Almaraz, y las Sierras de Miravete, Las Navas y Valdecañas. (NAD).
Artículo 48. Los embalses de Valdecañas, Torrejón-Tajo y Almaraz-Arrocampo. (NAD y D).
Artículo 49. Los hitos paisajísticos y los escarpes del Tiétar, de Belvís de Monroy, de Navalmoral de la Mata y la Loma de las Cabezas. (NAD y D).