Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22625
— En el caso de tratarse de personas jurídicas, copia de su NIF y de quien ostenta la
representación legal, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades
de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la
entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder
notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor. Los documentos de identidad podrán
ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste
expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención,
en cuyo caso deberá aportarlos.
—
Aquellas personas titulares que pertenezcan a una sociedad cooperativa apícola,
certificación de dicha sociedad que acredite que son socias de la misma a la fecha fin
de presentación de la solicitud. Estarán exentas de presentar dicha documentación
quienes pertenezcan a una cooperativa que haya presentado solicitud de alguna de
las ayudas establecidas en este decreto y que hayan presentado el listado de las
personas que la componen.
— En caso de personas titulares cuya miel esté amparada en la Denominación de Origen
Protegida Villuercas-Ibores, certificado del Consejo Regulador de DOP “Miel Villuercas-Ibores” de pertenencia a la misma a fecha 1 de enero del año de presentación
de la solicitud.
b) Las cooperativas de primer y segundo grado contempladas en el apartado 2 del artículo
4 deberán presentar:
— Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo
que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el
Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por
el órgano instructor.
— Copia de los Estatutos vigentes. Este documento podrá ser comprobado de oficio por
el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la
persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
— Asimismo, deberán aportar esta documentación aquellas personas jurídicas que soliciten la ayuda por primera vez o hayan realizado alguna modificación en sus Estatutos y/o en la representación legal con respecto a los indicados en la solicitud
presentada en años anteriores.
Lunes 28 de abril de 2025
22625
— En el caso de tratarse de personas jurídicas, copia de su NIF y de quien ostenta la
representación legal, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades
de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la
entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder
notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor. Los documentos de identidad podrán
ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste
expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención,
en cuyo caso deberá aportarlos.
—
Aquellas personas titulares que pertenezcan a una sociedad cooperativa apícola,
certificación de dicha sociedad que acredite que son socias de la misma a la fecha fin
de presentación de la solicitud. Estarán exentas de presentar dicha documentación
quienes pertenezcan a una cooperativa que haya presentado solicitud de alguna de
las ayudas establecidas en este decreto y que hayan presentado el listado de las
personas que la componen.
— En caso de personas titulares cuya miel esté amparada en la Denominación de Origen
Protegida Villuercas-Ibores, certificado del Consejo Regulador de DOP “Miel Villuercas-Ibores” de pertenencia a la misma a fecha 1 de enero del año de presentación
de la solicitud.
b) Las cooperativas de primer y segundo grado contempladas en el apartado 2 del artículo
4 deberán presentar:
— Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo
que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el
Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por
el órgano instructor.
— Copia de los Estatutos vigentes. Este documento podrá ser comprobado de oficio por
el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la
persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
— Asimismo, deberán aportar esta documentación aquellas personas jurídicas que soliciten la ayuda por primera vez o hayan realizado alguna modificación en sus Estatutos y/o en la representación legal con respecto a los indicados en la solicitud
presentada en años anteriores.