Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22622
En todas las acciones de difusión, las entidades beneficiarias, cumplirán los dispuesto en el
artículo 27, Lenguaje e imagen no sexista, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Artículo 9. Intervención 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.
Serán beneficiarias de estas ayudas las cooperativas de segundo grado que reúnan las condiciones del apartado 2 del artículo 4 de este decreto.
Serán objeto de subvención:
1. Acción 7.1 Acciones de promoción, creación y mantenimiento incluyendo, en su caso, los
gastos de certificación de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte
de agrupaciones de apicultoras y apicultores.
Con relación a estas actuaciones, solo serán subvencionables para su implantación por
primera vez, y en ningún caso podrán ser objeto de financiación gastos de funcionamiento
habitual, a excepción de los gastos por auditorías de seguimiento, siempre que estén efectuadas por un organismo externo independiente y cualificado.
2. Acción 7.3. Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado. El importe
máximo a subvencionar por estas acciones no podrá superar el 60 % de las inversiones
realizadas con un límite máximo de 20.000,00 € por cooperativa.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de empates
y no disponibilidad de crédito suficiente.
Artículo 10. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud.
1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será como mínimo de quince días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico http://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/3946, desde donde se habilitará el acceso a la plataforma Arado
para presentar la solicitud en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien presentar dicha solicitud en cualquiera de los
registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lunes 28 de abril de 2025
22622
En todas las acciones de difusión, las entidades beneficiarias, cumplirán los dispuesto en el
artículo 27, Lenguaje e imagen no sexista, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Artículo 9. Intervención 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.
Serán beneficiarias de estas ayudas las cooperativas de segundo grado que reúnan las condiciones del apartado 2 del artículo 4 de este decreto.
Serán objeto de subvención:
1. Acción 7.1 Acciones de promoción, creación y mantenimiento incluyendo, en su caso, los
gastos de certificación de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte
de agrupaciones de apicultoras y apicultores.
Con relación a estas actuaciones, solo serán subvencionables para su implantación por
primera vez, y en ningún caso podrán ser objeto de financiación gastos de funcionamiento
habitual, a excepción de los gastos por auditorías de seguimiento, siempre que estén efectuadas por un organismo externo independiente y cualificado.
2. Acción 7.3. Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado. El importe
máximo a subvencionar por estas acciones no podrá superar el 60 % de las inversiones
realizadas con un límite máximo de 20.000,00 € por cooperativa.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de empates
y no disponibilidad de crédito suficiente.
Artículo 10. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud.
1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será como mínimo de quince días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico http://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/3946, desde donde se habilitará el acceso a la plataforma Arado
para presentar la solicitud en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien presentar dicha solicitud en cualquiera de los
registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.