Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Notificaciones. (2025080696)
Anuncio de 16 de abril de 2025 por el que se publica el acuerdo de inicio y trámite de audiencia de revocación de la ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentadas al amparo del Decreto 7/2019, de 5 de febrero y Resolución de 20 de mayo de 2021, por la que se establece la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

IV

23189

ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ANUNCIO de 16 de abril de 2025 por el que se publica el acuerdo de inicio
y trámite de audiencia de revocación de la ayuda a la creación de empresas
para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, presentadas al amparo del Decreto 7/2019, de 5 de febrero y
Resolución de 20 de mayo de 2021, por la que se establece la convocatoria
para el ejercicio 2021. (2025080696)
El Decreto 7/2019, de 5 de febrero, establece las bases reguladoras y normas de aplicación
del régimen de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 27, de 8 de febrero). Mediante Resolución de 20 de mayo de 2021, se convocaron las ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio
2021 (DOE número 100, de 27 de mayo), acogidas al citado Decreto 7/2019.
El Decreto 7/2019, establece en su artículo 17, que para dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con las personas solicitantes, los requerimientos de subsanación de solicitudes,
la notificación de los trámites de audiencia, y de los puntos obtenidos y de las propuestas
provisionales de resolución, se podrán efectuar mediante publicación de anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesadas afectadas, así como el acto de que se trate.
El artículo 26 del Decreto 7/2019 establece que, transcurrido “el plazo establecido para la
justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste requerirá a la
persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada
a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo
establecido en este apartado, o la justificación insuficiente, llevará consigo la revocación de
la resolución de concesión”.
En los expedientes que se relacionan han transcurrido los plazos que se han citado y no se
han presentado las correspondientes solicitudes de pago, por lo que se comunica a los interesados el acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de las ayudas, y la apertura de un
trámite de audiencia, adoptados mediante resolución del Director General de Política Agraria
Comunitaria.