Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Colaboración Económica Municipal. (2025061654)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para la promoción turística de Extremadura durante el año 2025.
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NÚMERO 79
Viernes 25 de abril de 2025
22545
Cuarto. Destino de las transferencias.
1. A
l hilo de lo expresado en el punto anterior de este acuerdo, las transferencias a las entidades locales del Programa de Colaboración Económica Municipal para la promoción turística
se destinarán a la financiación de las siguientes actuaciones, en función de que cuenten con
una Oficina de Turismo, un Centro de Visitante o una Fiesta de Interés Turístico ya sea de
carácter regional, nacional o internacional (que en los años anteriores hayan sido entidades
beneficiarias de subvenciones nominativas por la prestación de dichos servicios), y, que
además lleven a cabo alguna de las siguientes actividades:
A) Contratación de personal para el desarrollo de funciones en materia de promoción turística competencia de las entidades locales. Se consideran gastos de personal, tanto
los salarios (no se incluyen las cantidades percibidas por el personal trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su
actividad laboral), como las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a la entidad.
Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme
a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de los
Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de carácter
especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
La Junta de Extremadura queda eximida de toda relación laboral, económica o jurídica
con el personal contratado por las entidades locales para la ejecución de este programa.
En el supuesto de las contrataciones de personal técnico para la prestación de servicios
en oficinas de turismo o Centros de Visitantes, este personal deberá contar con la siguiente titulación y la correspondiente categoría profesional:
A.1 Si se trata de la contratación de una persona responsable de una oficina de turismo
o de un Centro de Visitantes, deberá estar en posesión de la titulación de Diplomado en
Turismo (o equivalente) o Grado en Turismo. Con conocimiento de inglés con nivel B1 o
superior.
A.2 El resto del personal adscrito a uno de esos centros deberá estar en posesión de
alguna de las titulaciones siguientes: Diplomado o Grado en Turismo, Grado en Historia del Arte y Patrimonio Histórico-Artístico, Técnico Superior en Comercialización e
Información Turística, Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas o
titulaciones equivalentes a las anteriores obtenidas en los países miembros de la Unión
Europea o de cualquier otro país con el que España tenga un convenio de reciprocidad
en esta materia. Y, deberá, además, acreditar el conocimiento de inglés con nivel B1 o
superior.
Viernes 25 de abril de 2025
22545
Cuarto. Destino de las transferencias.
1. A
l hilo de lo expresado en el punto anterior de este acuerdo, las transferencias a las entidades locales del Programa de Colaboración Económica Municipal para la promoción turística
se destinarán a la financiación de las siguientes actuaciones, en función de que cuenten con
una Oficina de Turismo, un Centro de Visitante o una Fiesta de Interés Turístico ya sea de
carácter regional, nacional o internacional (que en los años anteriores hayan sido entidades
beneficiarias de subvenciones nominativas por la prestación de dichos servicios), y, que
además lleven a cabo alguna de las siguientes actividades:
A) Contratación de personal para el desarrollo de funciones en materia de promoción turística competencia de las entidades locales. Se consideran gastos de personal, tanto
los salarios (no se incluyen las cantidades percibidas por el personal trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su
actividad laboral), como las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a la entidad.
Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme
a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de los
Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de carácter
especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
La Junta de Extremadura queda eximida de toda relación laboral, económica o jurídica
con el personal contratado por las entidades locales para la ejecución de este programa.
En el supuesto de las contrataciones de personal técnico para la prestación de servicios
en oficinas de turismo o Centros de Visitantes, este personal deberá contar con la siguiente titulación y la correspondiente categoría profesional:
A.1 Si se trata de la contratación de una persona responsable de una oficina de turismo
o de un Centro de Visitantes, deberá estar en posesión de la titulación de Diplomado en
Turismo (o equivalente) o Grado en Turismo. Con conocimiento de inglés con nivel B1 o
superior.
A.2 El resto del personal adscrito a uno de esos centros deberá estar en posesión de
alguna de las titulaciones siguientes: Diplomado o Grado en Turismo, Grado en Historia del Arte y Patrimonio Histórico-Artístico, Técnico Superior en Comercialización e
Información Turística, Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas o
titulaciones equivalentes a las anteriores obtenidas en los países miembros de la Unión
Europea o de cualquier otro país con el que España tenga un convenio de reciprocidad
en esta materia. Y, deberá, además, acreditar el conocimiento de inglés con nivel B1 o
superior.
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