Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Colaboración Económica Municipal. (2025061654)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para la promoción turística de Extremadura durante el año 2025.
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NÚMERO 79
Viernes 25 de abril de 2025

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A tenor de las líneas de actuación anteriores, se financiará a las entidades locales destinatarias los servicios de información turística y de atención al visitante prestados por oficinas de turismo; así como el coste de los servicios de promoción de las zonas y recursos
comunes vía los Centros de Visitantes; y los costes de promoción de las Fiestas de Interés
Turístico de Extremadura. Si bien, bajo el paraguas de estas líneas se podrá acometer las
actuaciones descritas en el cuarto acuerdo.
3. L
 a financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias de este acuerdo, en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de
reparto establecidos al efecto.
Segundo. Régimen jurídico.
1. E
 l presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de turismo, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura
el artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura así como de las previsiones
que, en materia de competencias municipales, establecen el artículo 25.2.h) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local; los artículos 6, 15.1 y 35.2
de la Ley 2/2011, de 31 de enero de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura y el 15.1 c) de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal
de Extremadura.
2. L
 a gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económica-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la
Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025 y
en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas
e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
1. L
 as entidades destinatarias del programa se relacionan en el anexo I del presente documento, distribuyéndose en tres líneas de actuación.
De este modo, serán destinatarias de la Línea 1 “Prestación de servicios de información
turística y atención al visitante” las entidades relacionadas en el punto 1 del anexo I, encuadradas en alguna de las siguientes categorías: ayuntamientos y mancomunidades que
cuenten con un servicio de información turística en la localidad o en su ámbito territorial
(caso de las mancomunidades), como tal; los municipios, cuyas oficinas de turismo estén
integradas en la Red de oficinas de turismo de Extremadura; ayuntamientos de grandes