Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061659)
Resolución de 18 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Leopoldo Gómez-Coronado Fernández, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 79
Viernes 25 de abril de 2025
22508
A fecha actual no se ha recibido contestación a la referida solicitud de informe.
Quinto. Con fecha 9 abril de 2024, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio
Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que el anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos que se
consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido
en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20 días desde la
recepción de esta comunicación, presentará las alegaciones y observaciones que considerara
oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 15 de mayo de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Se pondrá especial atención a los sistemas de canalización y almacenamiento de purines
de las naves a utilizar, evitando que las aguas pluviales arrastren éstos y lleguen a los
cauces de los regatos y arroyos próximos.
— Se controlará la distancia a otras explotaciones y cauces existentes en la zona, asegurándose de que las charcas y los cauces estacionales y otros, no corren el más mínimo
riesgo de contaminación por las medidas tomadas en la instalación de las infraestructuras y su sistema de explotación, para lo que se aconseja el hormigonado de los patios
de ejercicio y canalización de los lixiviados a fosa habilitada.
— El arbolado autóctono adulto no deberá, bajo ningún concepto, verse afectado por el
mantenimiento de la explotación porcina, teniendo en cuenta labores de construcción,
carga ganadera, nitrificación del suelo, afección directa del ganado que permanece en
las cercas, etc. Para ello, en el caso de que existan árboles en la zona donde se proyecten los patios de manejo, se realizarán alcorques de al menos 2 m de radio, protegidos
con material de alta resistencia para evitar que los animales accedan al tronco y al sistema radicular, condición primordial para mantener la supervivencia del arbolado como
encinas y alcornoques.
— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación
proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y
culturales del paisaje, respetándose el campo visual y la armonía del conjunto. Se recomienda que la cubierta de las naves sea de color verde.
Viernes 25 de abril de 2025
22508
A fecha actual no se ha recibido contestación a la referida solicitud de informe.
Quinto. Con fecha 9 abril de 2024, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio
Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que el anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos que se
consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido
en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20 días desde la
recepción de esta comunicación, presentará las alegaciones y observaciones que considerara
oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 15 de mayo de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Se pondrá especial atención a los sistemas de canalización y almacenamiento de purines
de las naves a utilizar, evitando que las aguas pluviales arrastren éstos y lleguen a los
cauces de los regatos y arroyos próximos.
— Se controlará la distancia a otras explotaciones y cauces existentes en la zona, asegurándose de que las charcas y los cauces estacionales y otros, no corren el más mínimo
riesgo de contaminación por las medidas tomadas en la instalación de las infraestructuras y su sistema de explotación, para lo que se aconseja el hormigonado de los patios
de ejercicio y canalización de los lixiviados a fosa habilitada.
— El arbolado autóctono adulto no deberá, bajo ningún concepto, verse afectado por el
mantenimiento de la explotación porcina, teniendo en cuenta labores de construcción,
carga ganadera, nitrificación del suelo, afección directa del ganado que permanece en
las cercas, etc. Para ello, en el caso de que existan árboles en la zona donde se proyecten los patios de manejo, se realizarán alcorques de al menos 2 m de radio, protegidos
con material de alta resistencia para evitar que los animales accedan al tronco y al sistema radicular, condición primordial para mantener la supervivencia del arbolado como
encinas y alcornoques.
— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación
proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y
culturales del paisaje, respetándose el campo visual y la armonía del conjunto. Se recomienda que la cubierta de las naves sea de color verde.