Ayuntamiento De Valencia De Alcántara. Oferta De Empleo Público. (2025080703)
Anuncio de 22 de abril de 2025 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2025.
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NÚMERO 79
Viernes 25 de abril de 2025
22584
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
ANUNCIO de 22 de abril de 2025 sobre aprobación de la Oferta de Empleo
Público para el año 2025. (2025080703)
Por Resolución de Alcaldía n.º 2025-0199, de fecha 22 de abril de 2025, de este Ayuntamiento, se aprobó la Oferta de empleo público correspondiente a las plazas que a continuación se
reseñan para el año 2025.
— Un Agente de Policía Local, funcionario de carrera, por movilidad.
— Administrativo-Secretaría, funcionario de carrera, por turno libre.
— Administrativo-Intervención, funcionario de carrera, por turno libre (acumulación OEP
2021).
— Oficial Jardinería, personal laboral, por turno libre.
— Oficial Electricista, personal laboral, por turno libre.
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de la provincia o, a su elección, el que corresponda a
su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de
la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo
ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho.
Valencia de Alcántara, 22 de abril de 2025. El Alcalde, ALBERTO PIRIS GUAPO.
Viernes 25 de abril de 2025
22584
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
ANUNCIO de 22 de abril de 2025 sobre aprobación de la Oferta de Empleo
Público para el año 2025. (2025080703)
Por Resolución de Alcaldía n.º 2025-0199, de fecha 22 de abril de 2025, de este Ayuntamiento, se aprobó la Oferta de empleo público correspondiente a las plazas que a continuación se
reseñan para el año 2025.
— Un Agente de Policía Local, funcionario de carrera, por movilidad.
— Administrativo-Secretaría, funcionario de carrera, por turno libre.
— Administrativo-Intervención, funcionario de carrera, por turno libre (acumulación OEP
2021).
— Oficial Jardinería, personal laboral, por turno libre.
— Oficial Electricista, personal laboral, por turno libre.
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de la provincia o, a su elección, el que corresponda a
su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de
la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo
ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho.
Valencia de Alcántara, 22 de abril de 2025. El Alcalde, ALBERTO PIRIS GUAPO.