Ayuntamiento De Fregenal De La Sierra. Normas Subsidiarias. (2025080701)
Anuncio de 10 de abril de 2025 por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación puntual n.º 38 de las Normas Subsidiarias Municipales.
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NÚMERO 79
22583
Viernes 25 de abril de 2025
AYUNTAMIENTO DE FREGENAL DE LA SIERRA
ANUNCIO de 10 de abril de 2025 por el que se aprueba definitivamente
el expediente de modificación puntual n.º 38 de las Normas Subsidiarias
Municipales. (2025080701)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, de fecha 25 de marzo de 2025,
por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación puntual n.º 38 de las
Normas Subsidiarias Municipales.
Habiéndose aprobado definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias
Municipales que se detalla a continuación, y de conformidad con el artículo 49.4.q) de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se publica el mismo para su general conocimiento.
Modificación n.º 38 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento consistente en redefinir el
concepto “reformas” del artículo 7 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura , en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier
otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Fregenal de la Sierra, 10 de abril de 2025. La Alcaldesa, MARÍA AGUSTINA RODRÍGUEZ
MARTÍNEZ.
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22583
Viernes 25 de abril de 2025
AYUNTAMIENTO DE FREGENAL DE LA SIERRA
ANUNCIO de 10 de abril de 2025 por el que se aprueba definitivamente
el expediente de modificación puntual n.º 38 de las Normas Subsidiarias
Municipales. (2025080701)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, de fecha 25 de marzo de 2025,
por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación puntual n.º 38 de las
Normas Subsidiarias Municipales.
Habiéndose aprobado definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias
Municipales que se detalla a continuación, y de conformidad con el artículo 49.4.q) de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se publica el mismo para su general conocimiento.
Modificación n.º 38 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento consistente en redefinir el
concepto “reformas” del artículo 7 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura , en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier
otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Fregenal de la Sierra, 10 de abril de 2025. La Alcaldesa, MARÍA AGUSTINA RODRÍGUEZ
MARTÍNEZ.
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