Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2025061554)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 78
Jueves 24 de abril de 2025
22161
Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), así como a través de
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. Si el solicitante se acoge a lo dispuesto en los artículos 28.3 y 53.1d) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesaria la presentación de la documentación que
estuviere ya en poder de la Administración pública actuante, siempre que se haga constar
en el apartado 9 del modelo normalizado de solicitud “Documentación en poder de la administración actuante”, la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
4. L
os interesados, deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de
certificado electrónico en vigor o DNI para la presentación de la solicitud de la subvención.
Para obtener dicha documentación se podrá acceder a las siguientes direcciones electrónicas: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIE/PRF1_cONS02.ACTION?PAG=ref_009 y/o
http://www.cert.fnmt.es/”
Noveno. Documentación.
1. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Orden de 10 de junio de 2020,
junto al impreso normalizado de solicitud del anexo de la presente convocatoria, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Certificado de la persona funcionaria que ejerza las funciones de fe pública en cada una
de las entidades locales solicitantes, acreditativo de los siguientes extremos:
— Porcentaje del presupuesto de la entidad local solicitante que se haya ejecutado en
materia de protección civil en el ejercicio económico anterior en que se efectúa la
correspondiente convocatoria.
— Población de la entidad local, con los datos desagregados por sexo, de conformidad
con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística
a fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria.
— Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas con la misma finalidad para la que se
solicita la subvención.
b) Presupuesto desglosado del material y/o equipamiento para el que se solicita la subvención así como sus cuantías, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25.3 de la
Orden de 10 de junio de 2020.
Jueves 24 de abril de 2025
22161
Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), así como a través de
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. Si el solicitante se acoge a lo dispuesto en los artículos 28.3 y 53.1d) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesaria la presentación de la documentación que
estuviere ya en poder de la Administración pública actuante, siempre que se haga constar
en el apartado 9 del modelo normalizado de solicitud “Documentación en poder de la administración actuante”, la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
4. L
os interesados, deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de
certificado electrónico en vigor o DNI para la presentación de la solicitud de la subvención.
Para obtener dicha documentación se podrá acceder a las siguientes direcciones electrónicas: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIE/PRF1_cONS02.ACTION?PAG=ref_009 y/o
http://www.cert.fnmt.es/”
Noveno. Documentación.
1. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Orden de 10 de junio de 2020,
junto al impreso normalizado de solicitud del anexo de la presente convocatoria, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Certificado de la persona funcionaria que ejerza las funciones de fe pública en cada una
de las entidades locales solicitantes, acreditativo de los siguientes extremos:
— Porcentaje del presupuesto de la entidad local solicitante que se haya ejecutado en
materia de protección civil en el ejercicio económico anterior en que se efectúa la
correspondiente convocatoria.
— Población de la entidad local, con los datos desagregados por sexo, de conformidad
con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística
a fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria.
— Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas con la misma finalidad para la que se
solicita la subvención.
b) Presupuesto desglosado del material y/o equipamiento para el que se solicita la subvención así como sus cuantías, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25.3 de la
Orden de 10 de junio de 2020.