Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2025061554)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 78
Jueves 24 de abril de 2025
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Cuarto. Por ello, en el contexto de contribuir a la financiación de las entidades locales en la
adquisición de equipamiento y/o material que garantice un mejor y más eficaz desempeño
de las actividades asumidas por las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil,
y existiendo crédito adecuados y suficientes en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, aprobados por la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6
de febrero) y prorrogados para el ejercicio 2025, se tiene como objetivo una nueva convocatoria de subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, si bien en la presente anualidad, dado el importe del crédito de que se dispone, sólo de las sublíneas “A” y “B” de la línea prevista en el título II de dicha Orden de 10 de
junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia
de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Teniendo en cuenta lo expuesto resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 10 de junio de
2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 115, de 16
de junio de 2020).
Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 10 de junio de 2020,
el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por la misma se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, conforme a lo
establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los principios regulados en el
artículo 6 de la referida ley.
Tercero. El artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura establece que la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente o a la que estén adscritos los organismos
o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
Por su parte, el artículo 8 de la orden de bases reguladoras dispone que el procedimiento de
concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por
resolución de la Secretaría General competente en materia de protección civil.
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comuni-
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Cuarto. Por ello, en el contexto de contribuir a la financiación de las entidades locales en la
adquisición de equipamiento y/o material que garantice un mejor y más eficaz desempeño
de las actividades asumidas por las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil,
y existiendo crédito adecuados y suficientes en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, aprobados por la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6
de febrero) y prorrogados para el ejercicio 2025, se tiene como objetivo una nueva convocatoria de subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, si bien en la presente anualidad, dado el importe del crédito de que se dispone, sólo de las sublíneas “A” y “B” de la línea prevista en el título II de dicha Orden de 10 de
junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia
de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Teniendo en cuenta lo expuesto resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 10 de junio de
2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 115, de 16
de junio de 2020).
Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 10 de junio de 2020,
el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por la misma se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, conforme a lo
establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los principios regulados en el
artículo 6 de la referida ley.
Tercero. El artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura establece que la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente o a la que estén adscritos los organismos
o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
Por su parte, el artículo 8 de la orden de bases reguladoras dispone que el procedimiento de
concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por
resolución de la Secretaría General competente en materia de protección civil.
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comuni-