Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061644)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga del Convenio entre la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y el Consejo de Seguridad Nuclear, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
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NÚMERO 78

22303

Jueves 24 de abril de 2025

Segundo. Que la firma de este convenio y los compromisos asumidos por las partes en el
mismo, se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los objetivos
y en la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones necesarias para la planificación,
preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en la estipulación novena del convenio, una
vez evaluadas las necesidades técnicas y con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto del citado convenio, las partes firmantes de esta prórroga estiman necesario continuar
con dicha colaboración por un nuevo período de cuatro años más, de conformidad con las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años, del Convenio sobre
planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica, suscrito en
fecha 12 de abril de 2021 (BOE núm. 94, de 20 de abril de 2021).
Segunda. Conservación del clausulado y obligaciones de las partes.
Las cláusulas suscritas en el Convenio de Colaboración firmado el 12 de abril de 2021 quedan
vigentes e inalterables durante el presente acuerdo de prórroga.
Tercera. Vigencia.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultando eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público.
Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín
Oficial del Estado.
Cuarta. Régimen jurídico.
El presente acuerdo de prórroga tiene carácter administrativo, y al igual que el convenio del
que trae causa, se rige por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación para dicha prórroga lo dispuesto en el artículo 49h) 2.º de la esta norma.