Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061472)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ASESORLEX Asociación Profesional de Asesoría de PYMES para la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 77
Miércoles 23 de abril de 2025
22024
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Y ASESORLEX ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE ASESORÍA DE PYMES PARA LA
UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE PRESENTACIÓN Y PAGO TELEMÁTICO DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA.
Mérida, 4 de abril de 2025.
REUNIDOS:
De una parte, Dña. Elena Manzano Silva como Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrada por el Decreto de la Presidenta
18/2023, de 20 de julio, y facultada para este acto según lo dispuesto en el artículo 53.3 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. José Ignacio Dávalos Sánchez como Presidente de ASESORLEX Asociación
Profesional de Asesorías de Pymes en representación de la misma según se acredita en el
Certificado de cargos de 20 de marzo de 2025 y de acuerdo con las funciones que le atribuye
el artículo 22 de sus estatutos.
Los reunidos se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre
de las respectivas entidades, el presente documento y, al efecto:
MANIFIESTAN
Primero. El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria proclama
la colaboración social, permitiendo, con carácter general, a los interesados, colaborar en la
aplicación de los tributos y señalando, de modo particular, en su apartado 2, que la colaboración social en la gestión de los tributos puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses
sociales, laborales, empresariales o profesionales.
La eficaz colaboración social en la gestión de los ingresos públicos requiere el establecimiento
de unos procedimientos ágiles, sencillos y prácticos de relación entre la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, los obligados tributarios y los representantes de
éstos. Por ello, resulta conveniente para el interés público alcanzar los pertinentes acuerdos
con los indicados representantes.
Segundo. El referido artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
en su apartado 4, establece que “La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y
Miércoles 23 de abril de 2025
22024
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Y ASESORLEX ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE ASESORÍA DE PYMES PARA LA
UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE PRESENTACIÓN Y PAGO TELEMÁTICO DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA.
Mérida, 4 de abril de 2025.
REUNIDOS:
De una parte, Dña. Elena Manzano Silva como Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrada por el Decreto de la Presidenta
18/2023, de 20 de julio, y facultada para este acto según lo dispuesto en el artículo 53.3 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. José Ignacio Dávalos Sánchez como Presidente de ASESORLEX Asociación
Profesional de Asesorías de Pymes en representación de la misma según se acredita en el
Certificado de cargos de 20 de marzo de 2025 y de acuerdo con las funciones que le atribuye
el artículo 22 de sus estatutos.
Los reunidos se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre
de las respectivas entidades, el presente documento y, al efecto:
MANIFIESTAN
Primero. El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria proclama
la colaboración social, permitiendo, con carácter general, a los interesados, colaborar en la
aplicación de los tributos y señalando, de modo particular, en su apartado 2, que la colaboración social en la gestión de los tributos puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses
sociales, laborales, empresariales o profesionales.
La eficaz colaboración social en la gestión de los ingresos públicos requiere el establecimiento
de unos procedimientos ágiles, sencillos y prácticos de relación entre la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, los obligados tributarios y los representantes de
éstos. Por ello, resulta conveniente para el interés público alcanzar los pertinentes acuerdos
con los indicados representantes.
Segundo. El referido artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
en su apartado 4, establece que “La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y