Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061471)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad Autónoma de Extremadura para fijar las condiciones de la adquisición centralizada de vacunas frente a la gripe estacional.
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NÚMERO 77
Miércoles 23 de abril de 2025
22019
Cuarta. Obligaciones Económicas.
El presente Acuerdo no conlleva ningún compromiso de gasto entre las partes, sin perjuicio
de las obligaciones económicas derivadas de los contratos basados que se formalicen por los
diferentes órganos de contratación.
Quinta. Duración del Acuerdo.
El plazo de duración del presente Acuerdo será de dos años a partir de la formalización del
mismo y podrá ser objeto de prórrogas de hasta dos años no superando en ningún caso el
plazo máximo de cuatro años. La vigencia de este acuerdo deberá extenderse hasta que finalicen los contratos basados en el Acuerdo Marco que celebre la Comunidad Autónoma firmante
del acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219, apartados 2 y 3 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Sexta. Resolución.
Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla
para que, en el plazo de siete días naturales, corrija el citado incumplimiento. Transcurrido
este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el Acuerdo y reclamar los daños y perjuicios
producidos.
Séptima. Causas de extinción.
El presente Acuerdo se extinguirá por las causas siguientes:
1. P
or el trascurso del plazo de vigencia prevista en el mismo.
2. P
or resolución, en los términos previstos en la cláusula sexta de este Acuerdo.
3. P
or la imposibilidad material de ejecutar sus prestaciones.
4. P
or la ejecución total de las prestaciones contempladas en el mismo.
5. P
or el mutuo disenso de las partes.
En caso de extinción por estas causas, o cualesquiera otras que determinen la imposibilidad
de ejecutar el presente Acuerdo en sus propios términos, el Ministerio de Sanidad propondrá
las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Acuerdo que se
hallen en ejecución.
Miércoles 23 de abril de 2025
22019
Cuarta. Obligaciones Económicas.
El presente Acuerdo no conlleva ningún compromiso de gasto entre las partes, sin perjuicio
de las obligaciones económicas derivadas de los contratos basados que se formalicen por los
diferentes órganos de contratación.
Quinta. Duración del Acuerdo.
El plazo de duración del presente Acuerdo será de dos años a partir de la formalización del
mismo y podrá ser objeto de prórrogas de hasta dos años no superando en ningún caso el
plazo máximo de cuatro años. La vigencia de este acuerdo deberá extenderse hasta que finalicen los contratos basados en el Acuerdo Marco que celebre la Comunidad Autónoma firmante
del acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219, apartados 2 y 3 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Sexta. Resolución.
Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla
para que, en el plazo de siete días naturales, corrija el citado incumplimiento. Transcurrido
este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el Acuerdo y reclamar los daños y perjuicios
producidos.
Séptima. Causas de extinción.
El presente Acuerdo se extinguirá por las causas siguientes:
1. P
or el trascurso del plazo de vigencia prevista en el mismo.
2. P
or resolución, en los términos previstos en la cláusula sexta de este Acuerdo.
3. P
or la imposibilidad material de ejecutar sus prestaciones.
4. P
or la ejecución total de las prestaciones contempladas en el mismo.
5. P
or el mutuo disenso de las partes.
En caso de extinción por estas causas, o cualesquiera otras que determinen la imposibilidad
de ejecutar el presente Acuerdo en sus propios términos, el Ministerio de Sanidad propondrá
las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Acuerdo que se
hallen en ejecución.