Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061636)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la planta de fabricación de pellet, promovida por Serrería Madrigalejo, SL, ubicada en el término municipal de Madrigalejo. Expte.: AAU24/020.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 77

22083

Miércoles 23 de abril de 2025

modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta
del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, la Dirección General de
Sostenibilidad,
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autorización
ambiental unificada a favor de Serrería Madrigalejo, SL, con NIF B 10106516 para la fábrica de
pellet, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Madrigalejo
(Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se
deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de
las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada
momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 24/020.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. L
 a presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:

RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO SEGÚN
LA LER (1)

DESTINO

CANTIDAD
(kg/año)

Ceniza de fondo de horno,
escorias y polvo de caldera
(excepto el polvo de caldera
especificado en el código 10
01 04)

Cenizas de la caldera y
horno trómel

10 01 01

Gestor
Autorizado

300

Papel y cartón usado

Papel y cartón desechado oficinas

20 01 01

Gestor
Autorizado

50

Plástico

Plástico desechado oficinas

20 01 39

Gestor
Autorizado

50