Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Expropiaciones. (2025040050)
Decreto 25/2025, de 15 de abril, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Mejora del abastecimiento al yacimiento romano de Regina en Casas de Reina (Badajoz), para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos".
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NÚMERO 77
Miércoles 23 de abril de 2025
21956
— Garantía de suministro frente a averías. Actualmente, al depender el abastecimiento de
un único pozo de sondeo, si se produce una avería de entidad, la infraestructura no es
capaz de soportar una demanda superior a la aportación de la captación, por lo que se
produce el desabastecimiento general. Con este nuevo abastecimiento se va a incrementar la garantía de suministro en caso de avería.
Se está pues, ante la evidencia de no tener abastecido con agua potable el Yacimiento Romano de Regina, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, dentro de la
legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra y, por consiguiente, de
los beneficios sociales, económicos y medioambientales inherentes a su pronta construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con
el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad
al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de
obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer
lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez
acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría
ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el
inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría
la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece,
pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores
como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un
bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Se declare de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición
de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Mejora del abastecimiento al yacimiento romano de Regina en Casas de Reina (Badajoz), para impulsar el ahorro, eficiencia
y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos”, con los efectos y alcance previstos en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de
su Reglamento.
Miércoles 23 de abril de 2025
21956
— Garantía de suministro frente a averías. Actualmente, al depender el abastecimiento de
un único pozo de sondeo, si se produce una avería de entidad, la infraestructura no es
capaz de soportar una demanda superior a la aportación de la captación, por lo que se
produce el desabastecimiento general. Con este nuevo abastecimiento se va a incrementar la garantía de suministro en caso de avería.
Se está pues, ante la evidencia de no tener abastecido con agua potable el Yacimiento Romano de Regina, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, dentro de la
legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra y, por consiguiente, de
los beneficios sociales, económicos y medioambientales inherentes a su pronta construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con
el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad
al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de
obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer
lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez
acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría
ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el
inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría
la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece,
pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores
como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un
bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Se declare de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición
de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Mejora del abastecimiento al yacimiento romano de Regina en Casas de Reina (Badajoz), para impulsar el ahorro, eficiencia
y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos”, con los efectos y alcance previstos en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de
su Reglamento.