Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2025080663)
Anuncio de 12 de abril de 2025 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada del proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT), almacenamiento de baterías y almacenamiento de RAEEs promovido por Automoción Siglo XXI, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 77
Miércoles 23 de abril de 2025
22123
ANUNCIO de 12 de abril de 2025 por el que se pone a disposición del público la
información relativa al procedimiento de solicitud de modificación sustancial
de la autorización ambiental unificada del proyecto de centro de tratamiento
de vehículos al final de su vida útil (CAT), almacenamiento de baterías y
almacenamiento de RAEEs promovido por Automoción Siglo XXI, SL, en el
término municipal de Mérida. (2025080663)
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica
al público en general que la solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT),
almacenamiento de baterías y almacenamiento de RAEEs promovido por Automoción Siglo
XXI, SL, en el término municipal de Mérida (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días
hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa cita solicitada a través
del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será
remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de
solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos
aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 7.1.e) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el decreto 77/2023, de 21
de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015,
la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean
obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias
urbanísticas.
Miércoles 23 de abril de 2025
22123
ANUNCIO de 12 de abril de 2025 por el que se pone a disposición del público la
información relativa al procedimiento de solicitud de modificación sustancial
de la autorización ambiental unificada del proyecto de centro de tratamiento
de vehículos al final de su vida útil (CAT), almacenamiento de baterías y
almacenamiento de RAEEs promovido por Automoción Siglo XXI, SL, en el
término municipal de Mérida. (2025080663)
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica
al público en general que la solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT),
almacenamiento de baterías y almacenamiento de RAEEs promovido por Automoción Siglo
XXI, SL, en el término municipal de Mérida (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días
hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa cita solicitada a través
del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será
remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de
solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos
aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 7.1.e) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el decreto 77/2023, de 21
de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015,
la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean
obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias
urbanísticas.