Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061531)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental, del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,7182 ha de viñedo, ubicada en el paraje "Huseros" en el polígono 36, parcela 97, del término municipal de Almendralejo (Badajoz). Expte.: IA19/0419.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025
21798
medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados
en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de
la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con
carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización
individualizada que permita dicha quema.
• A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se
deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para
orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos
fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre
protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará
en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles
fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
— Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados
según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de
productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
Martes 22 de abril de 2025
21798
medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados
en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de
la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con
carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización
individualizada que permita dicha quema.
• A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se
deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para
orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos
fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre
protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará
en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles
fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
— Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados
según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de
productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.