Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061531)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental, del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,7182 ha de viñedo, ubicada en el paraje "Huseros" en el polígono 36, parcela 97, del término municipal de Almendralejo (Badajoz). Expte.: IA19/0419.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025

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— Al finalizar los trabajos se retirará de cualquier material no biodegradable, contaminante
o perjudicial para la fauna, que será almacenado en condiciones adecuadas de higiene
y seguridad para entregarlo a un gestor autorizado.
— Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del
Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para
evitar cualquier afección.
— La construcción y sus elementos auxiliares tendrán un acabado exterior que se integre
con el paisaje. No se utilizarán colores vivos o brillantes.
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Se limitará a la zona de obras.
Se prohíbe la realización de desbroces, decapados, nivelaciones o compactaciones fuera
de la zona de actuación.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de los promotores; 18.803,24 m3/año, para el riego de una superficie de 14,718 ha.
— El agua procede de dos captaciones de aguas subterráneas siendo el sistema de riego
por goteo.
— Este informe estará condicionado a la disponibilidad de recursos hídricos, cuyo estudio
corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando
el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos
exteriores.
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril).
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa en relación a incendios forestales, tanto
la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.