Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061532)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de captación de aguas subterráneas y superficiales para abastecimiento a Campillo de Deleitosa, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa. Expte.: IA24/1037.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025



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OTRAS CUESTIONES.

En lo que respecta a vallados en la instalación, se indica que en el supuesto de que
este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la
correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:


• Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas
flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable),
que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida
ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.



• Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de
servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas,
debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda “Puerta de
acceso a zona de servidumbre de uso público”. Se deberán posibilitar en todo
momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el
desarrollo de los servicios de vigilancia.



• Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar
ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.



• La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las
obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa
de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el
interesado.



• Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto
sobrante de las mismas.



• La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras
por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.



• En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, calefacción, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de