Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025061539)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se declara desierta la convocatoria de subvenciones acogidas al Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria (BDNS 656428 y BDNS 656429).
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NÚMERO 76
21766
Martes 22 de abril de 2025
presentación de solicitudes, podrá ser superior a un año de conformidad con lo previsto en el
artículo 13.8 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2024, y se computará a partir del día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto de la misma a que se refiere el
artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y hasta la conclusión de la vigencia del programa, que se producirá el 31 de
julio de 2024, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas”. Por tanto, la convocatoria permaneció abierta para
la presentación de solicitudes desde el 8 de noviembre de 2022 hasta el 31 de julio de 2024.
Tercero. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria no
se ha recibido ninguna solicitud de ayuda para opción B.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con
lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley 8/2019,
de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura
y de acuerdo con lo recogido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tenor de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos,
RESUELVO:
Declarar desierta la convocatoria aprobada por el Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el
que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación
energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética
para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido
en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración
urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba
la única convocatoria para la actuación en la opción B (BDNS 656428 y BDNS 656429).
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Consejera de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121
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Martes 22 de abril de 2025
presentación de solicitudes, podrá ser superior a un año de conformidad con lo previsto en el
artículo 13.8 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2024, y se computará a partir del día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto de la misma a que se refiere el
artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y hasta la conclusión de la vigencia del programa, que se producirá el 31 de
julio de 2024, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas”. Por tanto, la convocatoria permaneció abierta para
la presentación de solicitudes desde el 8 de noviembre de 2022 hasta el 31 de julio de 2024.
Tercero. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria no
se ha recibido ninguna solicitud de ayuda para opción B.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con
lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley 8/2019,
de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura
y de acuerdo con lo recogido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tenor de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos,
RESUELVO:
Declarar desierta la convocatoria aprobada por el Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el
que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación
energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética
para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido
en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración
urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba
la única convocatoria para la actuación en la opción B (BDNS 656428 y BDNS 656429).
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Consejera de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121