Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040038)
Decreto 18/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, "Programa Contrata Excelencia", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025
21597
2. E
n cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar
el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la
citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como
a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden
presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o
bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es)”.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de subvenciones.
Uno. Objeto.
A través de la presente disposición se aprueba la convocatoria, correspondiente al ejercicio
2025/2026, de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes
desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, “Programa Contrata Excelencia”.
Dos. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas
privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras
autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas
físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de
empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros
de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes,
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de
personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en las
bases reguladoras, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en
la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será
asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse
Martes 22 de abril de 2025
21597
2. E
n cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar
el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la
citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como
a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden
presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o
bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es)”.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de subvenciones.
Uno. Objeto.
A través de la presente disposición se aprueba la convocatoria, correspondiente al ejercicio
2025/2026, de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes
desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, “Programa Contrata Excelencia”.
Dos. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas
privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras
autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas
físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de
empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros
de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes,
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de
personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en las
bases reguladoras, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en
la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será
asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse