Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040038)
Decreto 18/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, "Programa Contrata Excelencia", y se aprueba la primera convocatoria.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025
21595
cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
8. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la persona beneficiaria.
En este caso, la entidad beneficiaria deberá devolver la ayuda mediante modelo 50, que
está disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura
(https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050), en donde encontrará toda la información para efectuar la devolución. En el modelo 50, cumplimentado
en todos sus apartados, se debe especificar como órgano gestor, la Consejería con competencias en materia de empleo, como concepto, “Reintegro de subvenciones del Servicio de
Fomento del Empleo” y como expediente, el número de expediente administrativo asignado en la resolución de concesión. Una vez ingresado el importe de la devolución a través
del modelo 50, la entidad beneficiaria deberá remitir el citado modelo al órgano gestor de
las ayudas a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura
(www.juntaex.es), acompañado de un escrito en el que se identifique el expediente administrativo, nombre y NIF de la entidad, especificando el motivo de la devolución.
Artículo 25. Control de las ayudas.
1. C
orresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a
cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa.
Para este fin la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente correspondan.
Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de
la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros y la
colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. L
a entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero
de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la
Martes 22 de abril de 2025
21595
cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
8. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la persona beneficiaria.
En este caso, la entidad beneficiaria deberá devolver la ayuda mediante modelo 50, que
está disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura
(https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050), en donde encontrará toda la información para efectuar la devolución. En el modelo 50, cumplimentado
en todos sus apartados, se debe especificar como órgano gestor, la Consejería con competencias en materia de empleo, como concepto, “Reintegro de subvenciones del Servicio de
Fomento del Empleo” y como expediente, el número de expediente administrativo asignado en la resolución de concesión. Una vez ingresado el importe de la devolución a través
del modelo 50, la entidad beneficiaria deberá remitir el citado modelo al órgano gestor de
las ayudas a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura
(www.juntaex.es), acompañado de un escrito en el que se identifique el expediente administrativo, nombre y NIF de la entidad, especificando el motivo de la devolución.
Artículo 25. Control de las ayudas.
1. C
orresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a
cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa.
Para este fin la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente correspondan.
Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de
la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros y la
colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. L
a entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero
de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la