Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040038)
Decreto 18/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, "Programa Contrata Excelencia", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025
21593
Artículo 23. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución
de concesión dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las
cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de
reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será, asimismo, causa de incumplimiento si, durante el periodo de mantenimiento del
contrato objeto de subvención, la entidad beneficiaria es sancionada por la comisión de las
infracciones tipificadas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto, que aprueba el Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, aunque en el acta de infracción no se incluyan las sanciones accesorias previstas en
el artículo 46 del citado Real Decreto Legislativo. Esta causa de incumplimiento supondrá
la pérdida de un número de subvenciones, de forma automática y proporcional al número
de trabajadores afectados por la infracción, con efectos desde la fecha en que se cometió
la infracción. La pérdida de las subvenciones afectará a los últimos contratos para la obtención de la práctica profesional subvencionados, con preferencia sobre los anteriores.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 tendrá como consecuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de
demora que corresponda.
3. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 9 podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una modulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y conforme a los siguientes criterios:
a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se
produzca una vez superado el 50 % del periodo de obligaciones.
b. En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la entidad
beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento
se produzca una vez superado el 70 % del periodo de obligaciones.
c. La cuantía a reintegrar será calculada, para el caso de las letras a y b, en función de los
días que transcurran desde la fecha de incumplimiento y hasta la fecha de fin de obligaciones; para el caso de la letra c, la suma real de días de incumplimiento dentro del
periodo de obligaciones.
Martes 22 de abril de 2025
21593
Artículo 23. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución
de concesión dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las
cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de
reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será, asimismo, causa de incumplimiento si, durante el periodo de mantenimiento del
contrato objeto de subvención, la entidad beneficiaria es sancionada por la comisión de las
infracciones tipificadas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto, que aprueba el Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, aunque en el acta de infracción no se incluyan las sanciones accesorias previstas en
el artículo 46 del citado Real Decreto Legislativo. Esta causa de incumplimiento supondrá
la pérdida de un número de subvenciones, de forma automática y proporcional al número
de trabajadores afectados por la infracción, con efectos desde la fecha en que se cometió
la infracción. La pérdida de las subvenciones afectará a los últimos contratos para la obtención de la práctica profesional subvencionados, con preferencia sobre los anteriores.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 tendrá como consecuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de
demora que corresponda.
3. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 9 podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una modulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y conforme a los siguientes criterios:
a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se
produzca una vez superado el 50 % del periodo de obligaciones.
b. En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la entidad
beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento
se produzca una vez superado el 70 % del periodo de obligaciones.
c. La cuantía a reintegrar será calculada, para el caso de las letras a y b, en función de los
días que transcurran desde la fecha de incumplimiento y hasta la fecha de fin de obligaciones; para el caso de la letra c, la suma real de días de incumplimiento dentro del
periodo de obligaciones.