Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040038)
Decreto 18/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, "Programa Contrata Excelencia", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025

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ción será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo
de solicitud de subvención.
6. Las resoluciones de concesión informarán de que las ayudas que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis y al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013
(DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el
sector agrícola.
7. L
 a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 20. Abono de la ayuda.
1. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda
concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o la entidad solicitante quiera
proceder a una nueva alta, debe proceder a su alta a través del trámite “Alta de Terceros”
en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 21. Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial.
1. En el supuesto de sucesión empresarial, contemplado en el artículo 44 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, la entidad beneficiaria, o solicitante en su caso, deberá comunicar a la
Dirección General competente en materia de fomento del empleo, en un plazo no superior
a un mes a contar desde la fecha de alta de la persona contratada con la persona o entidad
cesionaria, pudiendo optar por:
a. Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, o, en su caso, desistir de la solicitud