Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2025050055)
Orden de 8 de abril de 2025 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21402
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 8 de abril de 2025 por la que se modifica puntualmente la relación
de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Salud y Servicios
Sociales. (2025050055)
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la
dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los
servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el
desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
De este modo, se procede a modificar la relación de puestos de trabajo de personal laboral,
mediante la creación de tres puestos de trabajo en el Centro Sociosanitario de Plasencia, de
acuerdo con la modificación del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, mediante acuerdo adoptado por la Comisión negociadora para el personal
laboral al servicio de la Junta de Extremadura, celebrado el día 18 de diciembre de 2024, por
el que se procede a la modificación del apartado B) del anexo IV del V Convenio Colectivo para
el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura (DOE n.º 65, de 3 de abril de 2025).
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el
que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es
el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan
en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Lunes 21 de abril de 2025
21402
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 8 de abril de 2025 por la que se modifica puntualmente la relación
de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Salud y Servicios
Sociales. (2025050055)
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la
dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los
servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el
desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
De este modo, se procede a modificar la relación de puestos de trabajo de personal laboral,
mediante la creación de tres puestos de trabajo en el Centro Sociosanitario de Plasencia, de
acuerdo con la modificación del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, mediante acuerdo adoptado por la Comisión negociadora para el personal
laboral al servicio de la Junta de Extremadura, celebrado el día 18 de diciembre de 2024, por
el que se procede a la modificación del apartado B) del anexo IV del V Convenio Colectivo para
el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura (DOE n.º 65, de 3 de abril de 2025).
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el
que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es
el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan
en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.