Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estatutos. (2025040020)
Decreto 6/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025
8343
Artículo 35. Régimen de contratación.
1. L
a contratación del CICYTEX se rige por la normativa vigente en materia de contratos de
las Administraciones públicas, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada
momento, por la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, y por las demás reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en sus
normas de desarrollo.
2. L
a Dirección del CICYTEX será el órgano de contratación responsable cuando la contratación no supere la cuantía de 600.000 euros. Para contrataciones superiores a esta cuantía
será competente el Consejo Rector. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización del Consejo de Gobierno para aquellas contrataciones cuya cuantía sea superior
al límite fijado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 36. Régimen patrimonial.
1. E
l patrimonio del CICYTEX está constituido por los bienes y derechos propios, de cualquier
naturaleza, que adquiera por cualquier título, así como por los bienes y derechos que tenga
adscritos para el cumplimiento de sus fines.
2. S
u régimen patrimonial estará sujeto a la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. S
e encuentran adscritos al CICYTEX los bienes y derechos de titularidad de la Junta de
Extremadura cuya gestión se encuentra atribuida a los institutos que conforman el mismo.
4. E
l CICYTEX formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto
propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, sin perjuicio de su
inclusión en el Inventario Patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma,
conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2008, de 16 de junio, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre.
Artículo 37. De los resultados de la actividad investigadora.
1. L
os resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo por el personal de investigación
del CICYTEX se regirán por lo dispuesto en el capítulo III del título IV de la Ley 10/2010,
de 16 de noviembre.
2. L
a adquisición e inventario de los derechos de propiedad incorporal se acordará de conformidad a lo establecido en la Ley 2/2008 de 16 de junio de Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Lunes 17 de febrero de 2025
8343
Artículo 35. Régimen de contratación.
1. L
a contratación del CICYTEX se rige por la normativa vigente en materia de contratos de
las Administraciones públicas, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada
momento, por la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, y por las demás reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en sus
normas de desarrollo.
2. L
a Dirección del CICYTEX será el órgano de contratación responsable cuando la contratación no supere la cuantía de 600.000 euros. Para contrataciones superiores a esta cuantía
será competente el Consejo Rector. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización del Consejo de Gobierno para aquellas contrataciones cuya cuantía sea superior
al límite fijado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 36. Régimen patrimonial.
1. E
l patrimonio del CICYTEX está constituido por los bienes y derechos propios, de cualquier
naturaleza, que adquiera por cualquier título, así como por los bienes y derechos que tenga
adscritos para el cumplimiento de sus fines.
2. S
u régimen patrimonial estará sujeto a la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. S
e encuentran adscritos al CICYTEX los bienes y derechos de titularidad de la Junta de
Extremadura cuya gestión se encuentra atribuida a los institutos que conforman el mismo.
4. E
l CICYTEX formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto
propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, sin perjuicio de su
inclusión en el Inventario Patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma,
conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2008, de 16 de junio, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre.
Artículo 37. De los resultados de la actividad investigadora.
1. L
os resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo por el personal de investigación
del CICYTEX se regirán por lo dispuesto en el capítulo III del título IV de la Ley 10/2010,
de 16 de noviembre.
2. L
a adquisición e inventario de los derechos de propiedad incorporal se acordará de conformidad a lo establecido en la Ley 2/2008 de 16 de junio de Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.