Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estatutos. (2025040020)
Decreto 6/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025
8342
CAPÍTULO VI
Régimen económico-financiero y patrimonial
Artículo 34. Recursos económicos.
1. E
l CICYTEX se financiará con los siguientes recursos:
a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda
realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.
c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
e) L
as aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a
título gratuito de entidades privadas y de particulares, de acuerdo con el artículo 91 de
la ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio
de actividades o instalaciones.
g) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir.
h) C
ualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. L
os recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y g) del apartado 1 anterior, y no
se contemplen inicialmente en el presupuesto del CICYTEX, se podrán destinar a financiar
mayores gastos por acuerdo de su Dirección, previa tramitación del correspondiente expediente de modificación de créditos, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007,
de 19 de abril.
3. E
l CICYTEX no podrá concertar operaciones de endeudamiento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o leyes especiales a
tal efecto, en base a la especial naturaleza de las condiciones y actividad a realizar, así lo
autorice. Dicha ley establecerá los términos y límites en que dicho endeudamiento debiera
realizarse, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre,
y en la Ley 5/2007, de 19 de abril.
Lunes 17 de febrero de 2025
8342
CAPÍTULO VI
Régimen económico-financiero y patrimonial
Artículo 34. Recursos económicos.
1. E
l CICYTEX se financiará con los siguientes recursos:
a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda
realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.
c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
e) L
as aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a
título gratuito de entidades privadas y de particulares, de acuerdo con el artículo 91 de
la ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio
de actividades o instalaciones.
g) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir.
h) C
ualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. L
os recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y g) del apartado 1 anterior, y no
se contemplen inicialmente en el presupuesto del CICYTEX, se podrán destinar a financiar
mayores gastos por acuerdo de su Dirección, previa tramitación del correspondiente expediente de modificación de créditos, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007,
de 19 de abril.
3. E
l CICYTEX no podrá concertar operaciones de endeudamiento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o leyes especiales a
tal efecto, en base a la especial naturaleza de las condiciones y actividad a realizar, así lo
autorice. Dicha ley establecerá los términos y límites en que dicho endeudamiento debiera
realizarse, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre,
y en la Ley 5/2007, de 19 de abril.