Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estatutos. (2025040020)
Decreto 6/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025
8333
3. S
on funciones del Consejo de Dirección:
a) Asesorar, a instancia de la persona titular de la Dirección del CICYTEX, sobre todas
aquellas cuestiones relacionadas con la actividad científica y administrativa de los Institutos.
b) Promover las actuaciones encaminadas a facilitar la adecuada coordinación de las actividades administrativas y de investigación entre los Institutos.
c) Analizar las necesidades de recursos de cada uno de los Institutos del CICYTEX.
d) Cualesquiera otras funciones relacionadas con la actividad científica o administrativa del
CICYTEX que le sean encomendadas por la Dirección en el ámbito de sus competencias.
e) A
probar la memoria anual de actividades del CICYTEX, a partir de las memorias elaboradas por cada uno de los Institutos, y la rendición de la misma ante el Consejo Rector.
4. El Consejo de Dirección se reunirá ordinariamente con una periodicidad mensual, pudiendo
celebrarse reuniones con carácter extraordinario cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, a instancia de la Presidencia o a solicitud motivada de cualquiera de sus miembros.
Artículo 17. Comité de ética de experimentación animal.
1. S
e crea un Comité de ética de experimentación animal que desempeñará funciones de
asesoramiento, informe y evaluación de proyectos de investigación del CICYTEX en los
que se utilicen animales para experimentación, con el objetivo de asegurar el bienestar y
cuidado de los animales de ensayo, de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa
sectorial aplicable.
2. L
a composición y normas de funcionamiento del Comité serán aprobadas por la Dirección
del CICYTEX, conforme a los requisitos exigidos por la normativa sectorial aplicable, así
como a las reglas contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Consejo de Participación Sectorial.
1. E
l Consejo de Participación Sectorial es el órgano de participación, consulta y asesoramiento integrado por entidades, organizaciones y empresas de los sectores agrícola, ganadero,
agroalimentario y forestal y otros eventuales sectores a los que se circunscriba la actividad
investigadora del CICYTEX, y por representantes del propio ente público, para el estudio y
fomento del papel del sector correspondiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura
y, en particular, en la actividad investigadora desempeñada por CICYTEX.
Lunes 17 de febrero de 2025
8333
3. S
on funciones del Consejo de Dirección:
a) Asesorar, a instancia de la persona titular de la Dirección del CICYTEX, sobre todas
aquellas cuestiones relacionadas con la actividad científica y administrativa de los Institutos.
b) Promover las actuaciones encaminadas a facilitar la adecuada coordinación de las actividades administrativas y de investigación entre los Institutos.
c) Analizar las necesidades de recursos de cada uno de los Institutos del CICYTEX.
d) Cualesquiera otras funciones relacionadas con la actividad científica o administrativa del
CICYTEX que le sean encomendadas por la Dirección en el ámbito de sus competencias.
e) A
probar la memoria anual de actividades del CICYTEX, a partir de las memorias elaboradas por cada uno de los Institutos, y la rendición de la misma ante el Consejo Rector.
4. El Consejo de Dirección se reunirá ordinariamente con una periodicidad mensual, pudiendo
celebrarse reuniones con carácter extraordinario cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, a instancia de la Presidencia o a solicitud motivada de cualquiera de sus miembros.
Artículo 17. Comité de ética de experimentación animal.
1. S
e crea un Comité de ética de experimentación animal que desempeñará funciones de
asesoramiento, informe y evaluación de proyectos de investigación del CICYTEX en los
que se utilicen animales para experimentación, con el objetivo de asegurar el bienestar y
cuidado de los animales de ensayo, de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa
sectorial aplicable.
2. L
a composición y normas de funcionamiento del Comité serán aprobadas por la Dirección
del CICYTEX, conforme a los requisitos exigidos por la normativa sectorial aplicable, así
como a las reglas contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Consejo de Participación Sectorial.
1. E
l Consejo de Participación Sectorial es el órgano de participación, consulta y asesoramiento integrado por entidades, organizaciones y empresas de los sectores agrícola, ganadero,
agroalimentario y forestal y otros eventuales sectores a los que se circunscriba la actividad
investigadora del CICYTEX, y por representantes del propio ente público, para el estudio y
fomento del papel del sector correspondiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura
y, en particular, en la actividad investigadora desempeñada por CICYTEX.