Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060269)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación EOI FSP, para llevar a cabo actuaciones formativas a personas empleadas dentro del programa de centros de alto rendimiento empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 23
Martes 4 de febrero de 2025
6761
Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades,
cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la aplicación y el tipo
de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca
o logotipo que dicha parte le indique.
10. C
onfidencialidad.
Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información
referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este Convenio,
salvo que esas informaciones sean de dominio público respetándose en todo caso las normas en materia de Transparencia Pública.
Las Partes únicamente podrán dar a conocer la información confidencial de la otra Parte
a aquellos de sus empleados y colaboradores que participen en las acciones relacionadas
con el presente Convenio y necesiten conocer dicha información confidencial, siempre y
cuando dichos empleados y colaboradores conozcan el carácter secreto de la información
y estén obligados por contrato a mantenerla como confidencial.
Todos los datos facilitados por las Partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, los contratantes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos
datos.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años
a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte
propietaria de dicha información.
11. P
ropiedad intelectual.
Los Programas han sido creados por EOI, a la que pertenece la titularidad de todos los
derechos inherentes a los mismos (nombre, diseño, metodología, documentación…), su
propiedad comercial e industrial, reservándose EOI su utilización. Lo expuesto se entiende
sin perjuicio, en su caso, de los derechos de propiedad intelectual de los profesores sobre
los apuntes de las materias que impartan, que las partes reconocen y amparan con sujeción a la legislación aplicable.
Martes 4 de febrero de 2025
6761
Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades,
cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la aplicación y el tipo
de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca
o logotipo que dicha parte le indique.
10. C
onfidencialidad.
Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información
referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este Convenio,
salvo que esas informaciones sean de dominio público respetándose en todo caso las normas en materia de Transparencia Pública.
Las Partes únicamente podrán dar a conocer la información confidencial de la otra Parte
a aquellos de sus empleados y colaboradores que participen en las acciones relacionadas
con el presente Convenio y necesiten conocer dicha información confidencial, siempre y
cuando dichos empleados y colaboradores conozcan el carácter secreto de la información
y estén obligados por contrato a mantenerla como confidencial.
Todos los datos facilitados por las Partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, los contratantes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos
datos.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años
a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte
propietaria de dicha información.
11. P
ropiedad intelectual.
Los Programas han sido creados por EOI, a la que pertenece la titularidad de todos los
derechos inherentes a los mismos (nombre, diseño, metodología, documentación…), su
propiedad comercial e industrial, reservándose EOI su utilización. Lo expuesto se entiende
sin perjuicio, en su caso, de los derechos de propiedad intelectual de los profesores sobre
los apuntes de las materias que impartan, que las partes reconocen y amparan con sujeción a la legislación aplicable.