Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2025060218)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2025/2026, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, la concesión y pago de primera anualidad y el pago de la tercera anualidad, de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 21
6496
Viernes 31 de enero de 2025
la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales
u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de
las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 (DOE n.º 37,
de 23 de febrero de 2023).
3. P
ara estas ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613
PEPAC), en el caso de que los importes de solicitudes admisibles superen las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma, para cada una de las zonas, se procederá,
con carácter excepcional, al prorrateo conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del
punto 1 del artículo 22 “Procedimientos de concesión”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta actuación se llevará a
cabo por la Comisión de Valoración descrita en el artículo 29 de la mencionada Orden de 20
de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas
con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC
2023/2027 (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
4. E
n caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al
número de solicitudes, para cada una de las zonas, una vez finalizado el plazo de presentación, no se aplicará la mencionada excepción entre las solicitudes admisibles. La Comisión
de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado
obtenido.
Séptimo. Créditos presupuestarios.
1. L
as ayudas directas a la agricultura y ganadería en la Comunidad Autónoma de Extremadura, campaña 2025/2026, por un importe de 560.200.000,00 euros, financiado al 100 %
por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), se cargarán a la aplicación
presupuestaria 120040000 G/313A/470.00 FA23000001, proyectos de gasto y anualidades
siguientes:
ANUALIDAD PROYECTO
LÍNEAS DE AYUDA
IMPORTE (€)
2025
20230086
AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD
200.000.000,00
2026
20230086
AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD
60.000.000,00
2025
20230087
AYUDA REDISTRIBUTIVA COMPLEMENTARIA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD
45.000.000,00
2026
20230087
AYUDA REDISTRIBUTIVA COMPLEMENTARIA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD
15.000.000,00
6496
Viernes 31 de enero de 2025
la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales
u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de
las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 (DOE n.º 37,
de 23 de febrero de 2023).
3. P
ara estas ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613
PEPAC), en el caso de que los importes de solicitudes admisibles superen las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma, para cada una de las zonas, se procederá,
con carácter excepcional, al prorrateo conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del
punto 1 del artículo 22 “Procedimientos de concesión”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta actuación se llevará a
cabo por la Comisión de Valoración descrita en el artículo 29 de la mencionada Orden de 20
de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas
con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC
2023/2027 (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
4. E
n caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al
número de solicitudes, para cada una de las zonas, una vez finalizado el plazo de presentación, no se aplicará la mencionada excepción entre las solicitudes admisibles. La Comisión
de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado
obtenido.
Séptimo. Créditos presupuestarios.
1. L
as ayudas directas a la agricultura y ganadería en la Comunidad Autónoma de Extremadura, campaña 2025/2026, por un importe de 560.200.000,00 euros, financiado al 100 %
por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), se cargarán a la aplicación
presupuestaria 120040000 G/313A/470.00 FA23000001, proyectos de gasto y anualidades
siguientes:
ANUALIDAD PROYECTO
LÍNEAS DE AYUDA
IMPORTE (€)
2025
20230086
AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD
200.000.000,00
2026
20230086
AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD
60.000.000,00
2025
20230087
AYUDA REDISTRIBUTIVA COMPLEMENTARIA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD
45.000.000,00
2026
20230087
AYUDA REDISTRIBUTIVA COMPLEMENTARIA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD
15.000.000,00