Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2025060218)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2025/2026, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, la concesión y pago de primera anualidad y el pago de la tercera anualidad, de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 21
Viernes 31 de enero de 2025
6486
l) De la concesión y los pagos de compensación para zonas con limitaciones específicas, las
personas determinadas en el artículo 24 de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que
se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u
otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de
las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 (DOE n.º 37,
de 23 de febrero de 2023).
m) Del pago de las primas de mantenimiento a la implantación de sistemas agroforestales,
las personas beneficiarias de subvención para la implantación de sistemas agroforestales que, una vez efectuada y comunicada la implantación del sistema, hayan realizado
las labores de mantenimiento en la campaña de 15 de junio de 2024 al 15 de marzo
de 2025 y mantengan los compromisos exigibles, como consecuencia de la aplicación
del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural, a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el correspondiente decreto autonómico.
Tercero. Plazo de presentación de la solicitud, documentación y forma.
1. E
l plazo para la presentación de la solicitud se iniciará el 1 de febrero de 2025 y finalizará
el día 30 de abril de 2025, ambos inclusive.
2. L
a Solicitud Única se realizará, cumplimentará y registrará a través de la aplicación SGA
(Sistema de Gestión de Ayudas) disponible en Internet en la dirección https://sga.juntaex.
es/SgaCac . Para aquellas personas administradas que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán el acceso.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y, en el caso de las personas titulares de la explotación u operadores que sean personas
físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en
virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata
de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva.
Las Entidades Colaboradoras se regirán, al respecto, por lo establecido en el correspondiente Convenio de Colaboración.
3. L
as solicitudes deberán presentarse acompañadas al menos de la siguiente documentación:
a) Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la
cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.
Viernes 31 de enero de 2025
6486
l) De la concesión y los pagos de compensación para zonas con limitaciones específicas, las
personas determinadas en el artículo 24 de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que
se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u
otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de
las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 (DOE n.º 37,
de 23 de febrero de 2023).
m) Del pago de las primas de mantenimiento a la implantación de sistemas agroforestales,
las personas beneficiarias de subvención para la implantación de sistemas agroforestales que, una vez efectuada y comunicada la implantación del sistema, hayan realizado
las labores de mantenimiento en la campaña de 15 de junio de 2024 al 15 de marzo
de 2025 y mantengan los compromisos exigibles, como consecuencia de la aplicación
del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural, a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el correspondiente decreto autonómico.
Tercero. Plazo de presentación de la solicitud, documentación y forma.
1. E
l plazo para la presentación de la solicitud se iniciará el 1 de febrero de 2025 y finalizará
el día 30 de abril de 2025, ambos inclusive.
2. L
a Solicitud Única se realizará, cumplimentará y registrará a través de la aplicación SGA
(Sistema de Gestión de Ayudas) disponible en Internet en la dirección https://sga.juntaex.
es/SgaCac . Para aquellas personas administradas que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán el acceso.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y, en el caso de las personas titulares de la explotación u operadores que sean personas
físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en
virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata
de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva.
Las Entidades Colaboradoras se regirán, al respecto, por lo establecido en el correspondiente Convenio de Colaboración.
3. L
as solicitudes deberán presentarse acompañadas al menos de la siguiente documentación:
a) Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la
cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.